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Dorna Sports intenta eludir la norma fiscal mediante una simulación de compraventa de acciones

Clara Ilundain Díez
Área fiscal. Departamento de contenidos

Sentencia TS de 24 de febrero 2016 [JUR 2016, 1376] Simulación. Compraventa de acciones. Reparto de dividendos encubierto. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto de Sociedades. Operación vinculada. Infracción tributaria. Rendimiento de capital mobiliario.

La empresa Dorna Sports, referente en el mundo del motociclismo, deberá hacer frente a las liquidaciones del IRPF y del IS correspondientes más los intereses de demora, así como una sanción por infracción tributaria grave, por llevar a cabo la apariencia de una compraventa de acciones que encubría la distribución de una retribución por la participación en los fondos propios del a entidad.

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  • Supuesto de hecho

    El asunto sujeto a recurso de casación involucra a la empresa Dorna Sports en un supuesto caso de fraude contra la Hacienda Pública. Recurso interpuesto contra la sentencia de 16 de octubre de 2013 de la Audiencia Nacional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004.

    Las actuaciones inspectoras dieron lugar a la incoación del Acta de disconformidad, dictándose posteriormente Acuerdo de liquidación, cuya liquidación provisional impuso una cuota a pagar de 3.974 euros y una sanción de 5.138 euros, coincidiendo en la concurrencia de ocultación y medios fraudulentos. El Tribunal Económico-Administrativo Central desestimó las reclamaciones presentadas a continuación, razón por la que los directivos de la compañía interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que se estimó parcialmente degradando la sanción impuesta por la Inspección de Tributos de muy grave a leve.

    De entre los numerosos motivos aducidos por la parte actora en el recurso de casación, nos competen los referidos a los intereses de demora requeridos, a la exigibilidad del Impuesto en concepto de rendimiento de capital mobiliario, las reglas de valoración de la operación vinculada o los requisitos para graduar la sanción.

    El Tribunal Supremo plasma su decisión en 12 sentencias diferentes, una de las cuales corresponde a nuestro caso y cuyos principales fundamentos jurídicos cabe analizar.

  • Criterio o ratio decidendi

    La pretensión de los recurrentes consiste en la anulación de la sanción impuesta así como la declaración de inexistencia de infracción relacionada con la operación de simulación llevada a cabo. Esta simulación fue apreciada por Hacienda, la Audiencia Nacional y ahora por el Tribunal Supremo. Entre los años 2003 y 2004 confirma el Supremo, que la empresa Dorna Sports simuló una compraventa apalancada de acciones financiada mediante un préstamo, llevando a cabo una enajenación de participaciones de una entidad a otra sociedad, participada por los mismos socios, y un reparto de dividendos encubierto con el fin de conseguir ventajas fiscales. Por tanto, tras la apreciación queda claro que deberán satisfacer las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes más los intereses de demora.

    El Supremo ratifica el criterio de la Administración de concurrencia de dolo al dejar de ingresar la deuda tributaria. El Tribunal aprecia por tanto una infracción tributaria calificada como grave, pues se aprecia la circunstancia cualificadora de ocultación, al ir ínsita en todos los casos de simulación negocial.

    En otro motivo de casación alega la parte actora el no cumplimiento de la prueba de presunciones, sin embargo sostiene el Supremo que se cumple el requisito de motivación de esta prueba en el conjunto de la descripción de las operaciones financieras. Asimismo se desestima el argumento de la prescripción del derecho de la Administración de liquidar la cuota objeto de sanción.

    Ante la cuestión de la indebida liquidación provisional dictada por el TEAC cabe la correcta calificación de la misma como definitiva, no la nulidad (irregularidad no invalidante. Por otra parte, señala el TS que no se produce la infracción de los art 23.1 TRLIRPF, ni los 8, 14 y 36 LGT, sobre prohibición de la analogía “al gravar como rendimientos de capital mobiliario una contraprestación obtenida por quien no es socio de la entidad”. Dice el Tribunal que, “apreciándose la existencia de simulación, los recurrentes no pueden invocar la normativa relativa al negocio aparentado.”

    Esto lleva al Tribunal Supremo a desestimar el recurso de casación, imponiendo a la entidad el pago de 25.5 millones a Hacienda y 6.6 millones de euros en concepto de sanción.

  • Documentos relacionados

    • Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2016 (416/2016)
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2016 (418/2016)
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
    • Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades
    • Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
    • Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
    • Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal

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