STS, de 11 marzo 2016 (RJ 2016985) Derecho a la intimidad personal; Delito de blanqueo de capitales; Policía Judicial; Acceso a datos obrantes en la Agencia Tributaria
El acceso por parte del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) a los datos obrantes de la Agencia Tributaria (AEAT) para la investigación de un delito de blanqueo de capitales no vulnera el Derecho a la Intimidad al considerar que dicho servicio, por su incardinación funcional en el Ministerio de Hacienda tiene acceso lícito a los datos de ese Departamento y más aún cuando se trata de la represión de un delito de blanqueo de capitales, directamente ligado a la actividad inspectora del referido Ministerio.
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Supuesto de hecho
Entre los años 1997 y 2012 se condena a tres personas unidas por relación sentimental por diversos delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales. Estos interponen sendos recursos de casación alegando entre otras cuestiones vulneración del derecho a la intimidad (art. 18 CE, [RCL 1978, 2836]), a la protección de datos (art. 18.4 CE, [RCL 1978, 2836]), a la presunción de inocencia (art. 24 CE, [RCL 1978, 2836]), a Infracción de Ley (art. 849.1 LECrim, [LEG 1882, 16]) y Principio de Seguridad Jurídica (art. 9.3 CE, [RCL 1978, 2836])
El TS desestima todos los recursos interpuestos.
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Criterio o «ratio decidendi»
El punto clave de esta resolución es la declaración de no vulneración, y por tanto su correspondiente desestimación en este recurso, del Derecho a la intimidad y el Principio de Presunción de Inocencia por la intervención del SVA al recabar datos económicos relativos a dinero y bienes de los sospechosos de la AEAT.
Se considera que los agentes del SVA actuaron de acuerdo con la legislación tributaria pues la finalidad de su actuación era la de represión de un delito de blanqueo de capitales, directamente ligado a la actividad inspectora del Ministerio de Hacienda, al que se encuentran ligados por incardinación funcional, teniendo por tanto acceso lícito a los datos de ese Departamento.
Otro punto a destacar es la desestimación del recuso por infracción de Ley al considerar que aunque el blanqueo no pueda considerarse un delito permanente, no cabe apreciar aisladamente la prescripción de actos concretos de blanqueo, sino que debe examinarse la actividad de lavado en su integridad y apreciar la prescripción tomando como inicio del cómputo del plazo la última acción de blanqueo ejecutada. En este caso concreto queda sobradamente probada una actividad continua desde que se inicia la conducta de tráfico de drogas hasta los últimos años considerados de blanqueo.
Por último también queda desestimado el recuso por vulneración del Principio de Seguridad Jurídica en el aspecto concreto relativo a la intangibilidad de las resoluciones judiciales. Durante este proceso se dictaron diferentes autos aclaratorios por errores materiales y aritméticos en la cuantificación de las penas, pero en ningún caso el Tribunal modificó sus razones. En este punto el TS alega que los tribunales pueden aclarar o rectificar cualquier error material manifiesto o aritmético de los que adolezcan sus resoluciones, pudiendo corregirlos en cualquier momento.
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Documentos relacionados
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Normativa aplicada:
- Arts. 95.1 y 94 de la LGT (RCL 2003, 2945)
- Art. 11.1 de la LOPD (RCL 1999, 3058)
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Jurisprudencia relacionada:
- STS 506/2006, de 10 mayo (RJ 2006, 3640)
- STS 83/2005, de 2 marzo (RJ 2005. 5132)
- STS 392/2006, de 6 abril (RJ 2006, 5322)
- STS 811/2012, de 30 octubre (RJ 2012, 11067)
- STS 124/2014, de 3 febrero (RJ 2014, 1996)
- STS 350/2014, de 29 abril (RJ 2014, 4206)
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Bibliografía:
- «El carácter «no» reservado de los datos con trascendencia tributaria», de Alejandro Menéndez Moreno. Revista Quincena Fiscal núm. 8/2016, parte Editorial.
- «Reflexiones sobre la legitimación de las investigaciones penales de Vigilancia Aduanera», de Jorge Navarro Massip. Revista Aranzadi Doctrinal núm. 8/2012, parte Comentario.