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El Acuerdo de Colaboración en materia de pesca entre la UE y Marruecos es válido ya que no se aplica a las aguas del Sáhara Occidental

María Cruz Urcelay Lecue
Abogada. Directora Revista Aranzadi Unión Europea (RAUE)

STJUE, de 27 febrero de 2018 (Gran Sala) (TJCE 2018, 39) Asunto C-266/16: The Queen a instancias de Western Sahara Campaign UK contra Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs

Se plantea al TJUE una cuestión prejudicial sobre la validez del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos y Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración.

pescadores

Supuesto de hecho

Western Sahara Campaign UK es una organización de voluntariado cuya finalidad es fomentar el reconocimiento del derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación. Dicha organización presentó dos recursos uno ante el Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y País de Gales) y otro ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Reino Unido: La demandante sostiene que en la medida en que son de aplicación al territorio del Sáhara Occidental y aguas adyacentes a dicho territorio, el Acuerdo de Asociación, el Acuerdo de Colaboración, el Protocolo de 2013 y los actos de Derecho derivado que, basándose en esos actos, atribuyen a los Estados miembros posibilidades de pesca infringen el artículo 3. 5TUE (RCL 2009, 2299) [RCL20092299], a tenor del cual la Unión contribuirá al estricto respeto del Derecho internacional y, en particular, al respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, en sus relaciones con el resto del mundo y que la inclusión de ese territorio y sus aguas en el ámbito territorial de aplicación de dichos actos es manifiestamente incompatible con el Derecho internacional y, más en concreto, con el derecho a la libre determinación, el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, lo dispuesto en la Convención sobre el Derecho del Mar y las obligaciones que recaen sobre los Estados y demás sujetos de Derecho internacional.

Criterio o «ratio decidendi»

En primer lugar el TJUE se pronuncia sobre su competencia para decidir sobre el asunto planteado, recordando que es jurisprudencia reiterada que los acuerdos internacionales celebrados por la Unión en virtud de lo dispuesto en los Tratados constituyen, por lo que respecta a la Unión, actos adoptados por sus instituciones y forman parte integrante, a partir de su entrada en vigor, del ordenamiento jurídico de la Unión, por tanto, el Tribunal de Justicia tiene competencia, tanto en el contexto de los recursos de anulación como en el de las peticiones de decisión prejudicial, para analizar si los acuerdos internacionales celebrados por la Unión son compatibles con los Tratados.

En segundo lugar, el TJUE establece que el territorio del Sáhara Occidental no está comprendido en el concepto de «territorio de Marruecos» y las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental no están comprendidas en la zona de pesca marroquí ya que si la expresión «las aguas bajo soberanía […] del Reino de Marruecos» incluyera en esa expresión la costa del territorio del Sáhara Occidental sería contrario a las normas de Derecho internacional. Por tanto, el Acuerdo y el Protocolo son válidos.

Documentos relacionados

Aplica norma

  • Tratado de la UE (RCL 2009, 2299) art. 3. 5.
  • Reglamento (CE) n.º 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006 (LCEur 2006, 1174)
  • Decisión 2013/785/UE (LCEur 2013, 2227) del Consejo, de 16 de diciembre de 2013.
  • Reglamento (UE) n.º 1270/2013 (LCEur 2013, 2043)
    • Confronta en el mismo sentido

      • STJUE, de 25 de febrero de 2010 (TJCE 2010, 43), Brita, C-386/08.
      • STJUE, de 21 de diciembre de 2016 (TJCE 2016, 506), Consejo/Frente Polisario, C-104/16 P.

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