Sentencia del TS, de 18 enero 2013 (RJ 2013, 1604)
El Tribunal Supremo resuelve un supuesto que puede ser habitual en la actual coyuntura económica, y es el de la solicitud de resolución contractual de un contrato de compraventa de vivienda instada por los propios compradores, que se negaron a escriturar, aduciendo la imposibilidad de obtener financiación para el pago del préstamo hipotecario resultante de la adquisición.
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Supuesto de hecho
La Audiencia Provincial de Castellón estimó el recurso de apelación formulado por la representación procesal de doña Benita y don Isidro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Castellón en fecha 9-6-2010, estimando la demanda formulada por doña Benita y don Isidro, contra Hogar y Jardín, SA. Y por consiguiente, declaró resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes, por el que los demandantes compraban a la demandada la vivienda unifamiliar número 40 tipo NUM001, La representación procesal de Hogar y Jardín, SA preparó e interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón de 7-4-2011.
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Criterio o ratio decidendi
Los compradores amparan su defensa en una situación de crisis económica, alegando no haber conseguido el préstamo hipotecario. Esto lo hacen, según el TS «sin mayor precisión, sin un análisis comparativo de la situación económica de los compradores anterior y posterior y de su capacidad económica, y sin valorar si existían posibilidades de financiación acudiendo a otras entidades de crédito distinta de aquella que les denegó la subrogación».
La sentencia 433/1997, de 20 de mayo , precisó que «la imposibilidad del cumplimiento de la prestación que admite restrictivamente la jurisprudencia no puede venir referida a unas circunstancias como las de autos en las que influyó decisivamente el comportamiento del deudor, puesto que es meridiano, que existían más entidades de crédito para la concesión del préstamo hipotecario y que […] la posible dificultad que hubiese habido en la obtención de dicho préstamo para financiar la construcción de la vivienda era cuestión razonablemente previsible a la celebración del contrato, sin perjuicio de que la mayor o menor dificultad de cumplimiento de una obligación nunca puede equivaler a la imposibilidad que establece la norma legal que se denuncia como infringida».
Este es el argumento determinante de la estimación del motivo de casación y, en definitiva, de la reconvención formulada por la mercantil Hogar y Jardín, SA contra los actores, declarando conforme a derecho la opción elegida por la recurrente en casación, de exigir el cumplimiento del contrato, condenando a doña Benita y don Isidro al abono de las cantidades pendientes de pago.