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El controvertido bolsillo de los señores diputados autonómicos

Isabel Burusco Elizondo
Licenciada en Derecho

STC, de 27 febrero 2014 (RTC 2014, 36) Parlamentos autonómicos. Diputados y senadores. Derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Principio de irretroactividad de las disposiciones no favorables restrictivas de derechos individuales

Dinero en un bolsillo
  • Supuesto de hecho

    Modificación del sistema de retribución de los parlamentarios autonómicos de las Cortes de Castilla-La Mancha que pasa de un régimen de dedicación exclusiva con la percepción de un sueldo a otro en el que solo los cargos previamente determinados por la mesa de la Cámara pueden desempeñar su función en régimen de dedicación exclusiva con sueldo, percibiendo el resto una cantidad en concepto de indemnización por los gastos derivados del ejercicio de sus funciones representativas y de su asistencia a la sesiones que sesenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista recurrieron por considerar que vulneraban los arts. 9.3 y 23.1 y 23.2 de la Constitución.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El TC considera que esta reforma del sistema que no afecta al núcleo esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos que se circunscribe al derecho al cargo y a permanecer en el mismo pero que no comprende el derecho al percibo de cantidades que puedan estar previsto en las leyes, materia que forma parte de la configuración legal que corresponde a la Cámara. Por otro lado, respecto de la alegada vulneración del principio de irretroactividad de las disposiciones no favorables restrictivas de derechos individuales no existe ninguna razón para sostener que la reforma recurrida haya supuesto una restricción de derechos individuales ya que las retribuciones devengadas después de la fecha de entrada en vigor de la modificación sólo tenían una mera expectativa de derecho y la irretroactividad sólo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes, futuros, condicionados o las meras expectativas. De todo ello se deduce, la constitucionalidad de las normas recurridas y la desestimación del recurso interpuesto.

  • Documentos relacionados

    • Sentencia del TC de 11 junio 1987 (RTC 1987,99)
    • Sentencia del TC de 2 noviembre 1989 (RTC 1989, 178)
    • Sentencia del TC 26 mayo 1988 (RTC 1988,96)
    • Sentencia de 28 febrero 1984 (RTC 1984, 28)

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