STS, 30 septiembre 2016 (RJ 2016, 4459) Delito de Lesiones; retroactividad de la Ley Penal; Reforma LO 1/2015
La antigua falta de lesiones ha pasado a ser delito, pero sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
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Supuesto de hecho
El acusado fue condenado por un delito de detención ilegal, por un delito de extorsión en grado de tentativa y por una falta de lesiones.
Este interpone recurso de casación por infracción de Ley, quebrantamiento de forma y precepto constitucional por diversos motivos.
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Criterio o «ratio decidendi»
Todos los motivos fueron desestimados confirmando la condena por los delitos de detención ilegal y de extorsión. Pero el Tribunal estima, aunque el recurrente nada dice al respecto en su recurso, que, tras la reforma operada por la LO 1/2015 en la que se ha modificado la regulación de las antiguas faltas de lesiones pasando a ser delitos y aumentando su pena, esta no debería haberse impuesto al acusado ya que el nuevo régimen resulta más favorable en el caso de que no conste denuncia.
Y queda probado explícitamente en este caso que la víctima insistió en su declaración que no quería denunciar. Tras la reforma solo es posible la condena por lesiones si hay denuncia de la persona agraviada o su representante legal. Lo que no ocurrió en este caso en ningún momento.
Por ello se deja sin efecto la condena por falta de lesiones.
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Documentos relacionados
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Normativa aplicada:
- Arts. 147.4 del Código Penal (RCL 1995, 3170)
- Art. 849.1 de la LECrim (LEG 1882, 16)
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Jurisprudencia relacionada:
- STS 534/2016, de 17 junio (RJ 2016, 2791)
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Bibliografía:
- “Principales novedades de la ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica La Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (RCL 2015, 439)” (BIB 2015, 1339)