LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 06:31:49

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

El día sí importa

Emilia Zozaya Miguéliz
Abogada

STSJ Madrid 2-12-2014 (JT20142073) Gestión tributaria; Notificación por comparecencia; Anuncio; Inserción en el BOP.

No puede modificarse por convenio entre la AEAT y el Boletín Oficial la fecha de inserción de los anuncios de notificación por comparecencia prevista en el art. 112 LGT.

Calendario
  • Supuesto de hecho

    El contribuyente interpuso reclamación frente a providencia de apremio de sanción impuesta en materia del Impuesto sobre Sociedades, alegando como motivo de oposición la falta de notificación reglamentaria de la sanción. El TEAR de Madrid desestimó la reclamación por entender ajustada a derecho la notificación por comparecencia realizada. Contra esta resolución se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El TSJ Madrid recuerda la normativa aplicable en materia de notificaciones tributarias, en concreto, los arts. 110 y 112 LGT. Señala que la Administración, en este caso, realizó dos intentos de notificación personal en el domicilio que el obligado tributario había indicado como domicilio social. Estos intentos fueron infructuosos por resultar la entidad desconocida en dicho domicilio, sin que constara que el obligado tributario hubiera comunicado a la Administración el cambio de domicilio fiscal.

    Esta circunstancia, habilitó a la Administración para acudir al sistema de notificación por comparecencia previsto en el art. 112 LGT.

    Sin embargo considera el TSJ que el anuncio a tal efecto, publicado en el Boletín Oficial del Estado, no es ajustado a derecho. El anuncio se insertó los días 23 y 30 de abril, miércoles, conforme a lo previsto en el Convenio celebrado entre la AEAT y el Boletín Oficial. La publicación, ha de realizarse los días 5 y 20 del mes (o su inmediato hábil posterior), que son los días establecidos por el art. 112 LGT. El Tribunal considera que la AEAT puede celebrar convenios con los Boletines Oficiales para la gestión de los anuncios, pero no puede en dichos convenios fijar fechas de publicación distintas a las establecidas en el art. 112 LGT.

    El TSJ considera por tanto que la notificación de la sanción no fue correctamente practicada y anula la providencia de apremio recurrida.

  • Documentos relacionados

    • STSJ Madrid 8 de mayo 2014 (JT 2014, 1200).
    • STSJ Murcia 28 de abril 2014 (JT 2014, 1188).

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz