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El Estado condenado a pagar 600.000 euros a una mujer cuya expareja asesinó a su hija en una visita no vigilada

Ainhoa de Carlos Castillo
Editora – Área de Derecho Público
Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A.

STS 1263/2018, de 17 julio (JUR 2018, 197540). Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, Administración de justicia, funcionamiento anormal-error judicial, Responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia.

El Tribunal Supremo impone al Estado una condena de 600.000 euros por los daños morales padecidos por una mujer cuya expareja asesinó a la hija que tenían en común durante una visita no vigilada. La muerte se podría haber evitado si la Administración de Justicia hubiese funcionado correctamente manteniendo el régimen de visitas con vigilancia que se estableció en un primer momento para regular la separación matrimonial.

Violencia de género
  • Supuesto de hecho

    La recurrente dedujo una primera reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia tras el asesinato de su hija, el 24 de abril de 2003, a manos de su expareja. La muerte se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia inicialmente establecido para regular la separación matrimonial.

    Esa reclamación fue denegada por orden ministerial en el año 2005. La Audiencia Nacional desestimó el recurso contra esa denegación, y el Tribunal Supremo confirmó dicho fallo. Contra esas resoluciones judiciales se interpuso recurso de amparo que fue inadmitido por el Tribunal Constitucional al no apreciar relevancia constitucional.

    La parte actora acudió entonces al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer -CEDAW- que emitió un dictamen con varias recomendaciones a España, entre ellas la de otorgar a la recurrente una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos.

    Tras este pronunciamiento, la parte actora presentó en el Ministerio de Justicia una segunda reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado en la que solicitaba que se cumpliera lo dicho por el Comité de la CEDAW. Ante el silencio de la administración a esta nueva petición, presentó recurso en la Audiencia Nacional, que fue rechazado nuevamente al no apreciar que existiesen datos que indicasen que el régimen de visitas que existía implicase peligros para la vida o salud física o psíquica de la menor. Sin embargo, en esta segunda ocasión el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra el fallo de la Audiencia Nacional, concediendo una indemnización de 600.000 euros.

  • Criterio o ratio decidendi

    El Alto Tribunal entiende que el Dictamen del Comité de la CEDAW puede ser tenido, en sentido amplio, como presupuesto válido para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Estado

    Aunque ni La Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer ni su Protocolo regulan el carácter ejecutivo de los Dictámenes del Comité de la CEDAW, no puede dudarse que tienen carácter vinculante/obligatorio para el Estado parte que reconoció La Convención pues su artículo 24 dispone que "los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención".

    El Tribunal Supremo concluye que la Administración vulneró derechos fundamentales de la recurrente, concretamente sus derechos a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral, y a la tutela judicial efectiva, y ello por no asumir la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial y poner fin a los efectos de una declaración de lesión de derechos de la mujer por haber sufrido un acto de discriminación derivado de una situación de violencia sobre la mujer, que le vinculaba en los términos de La Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer y su Protocolo Facultativo.

  • Documentos relacionados

    Normativa considerada

    • Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por España por Instrumento de 18 de diciembre de 1983 (RCL 1984, 790)
    • Protocolo Facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer hecho en Nueva York el 6 de octubre de 1999 y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de marzo de 2000 (RCL 2001, 2039)
    • Artículos 14, 15, 18 y 24 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836)

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