LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/04/2024. 12:45:37

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

El IIVTNU también nota la crisis

Emilia Zozaya
Licenciada en Derecho

JCA núm. 2 Barcelona 11-12-2013 (JT 2014, 1656). IIVTNU. Hecho imponible. Incremento de valor. Valor catastral.

No procede la tributación en el IVTNU cuando se ha producido una pérdida real y no un incremento en el valor de los terrenos transmitidos

Casita y calculadora
  • Supuesto de hecho

    Un contribuyente ha transmitido varias fincas urbanas, adquiridas varios años antes, por un precio inferior al de adquisición. El Ayuntamiento correspondiente, ante la falta de presentación de autoliquidación del IIVTNU, practica liquidación complementaria, calculando el incremento sujeto a partir del valor catastral de las fincas transmitidas. Las liquidaciones son confirmadas en vía de reposición y recurridas en vía contencioso-administrativa.

  • Criterio o ratio decidendi

    El Juzgado señala que, dado que en el mercado inmobiliario español no se había conocido, con carácter general, una bajada de los precios nominales de la vivienda, la Ley había establecido un sistema de gravamen objetivo a fin de facilitar la gestión del Impuesto y evitar la elusión fiscal, que partía de la presunción de que el valor de los inmuebles siempre se incrementaba. Sin embargo esta situación ha variado actualmente, ya que es habitual que se produzcan transmisiones en las que no se ha producido un incremento del valor del terreno, sino una pérdida.

    En estos supuestos, el Juzgado plantea la articulación de los arts. 104 y 107.2 LHL, que regulan respectivamente el hecho imponible del Impuesto y la determinación de la base.

    Entiende que debe primar la realidad, es decir, el hecho de que se haya producido un incremento de valor de los terrenos, de forma que si éste no se ha producido, el Impuesto no se devenga porque no tiene lugar el hecho imponible del mismo, que grava el incremento de valor puesto de manifiesto por una transmisión.

    Ahora bien, en caso de que se haya producido un incremento, se devenga el Impuesto, y la determinación del incremento a efectos del cálculo de la base sí ha de hacerse de acuerdo con el sistema objetivo previsto en el art. 107.2 LHL, a partir del valor catastral, y sin que quepa oponer al mismo que el incremento real haya sido inferior.

    Como en este supuesto se ha acreditado que no ha existido incremento patrimonial alguno, antes bien, se ha producido una pérdida en la transmisión de los terrenos, no procede la tributación por el Impuesto, por lo que se anulan las liquidaciones giradas.

  • Documentos relacionados

    • JCA núm. 2 Pamplona 13-6-2014 (JT 2014, 1675)
    • STSJ Cataluña 9-5-2012 (JUR 2012, 258831)
    • STSJ Aragón 23-6-2010 (JT 2010, 1065)

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz