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El ‘incremento de valor acreditado (o no)’, elemento clave para liquidar la plusvalía

Carlos Jericó Asín
Área Fiscal. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos - Legal & T&A.

STC núm. 59/2017, de 11 mayo (RTC 2017, 59). Alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017.

Puede liquidarse el IIVTNU en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Flechas ascendentes y monedas
  • Supuesto de hecho

    El objeto de esta resolución consiste en determinar si la sentencia del TSJ de Aragón, impugnada en casación por la representación procesal de la entidad BBVA, es o no conforme a Derecho. La recurrente entiende que la misma no aplica de forma adecuada la normativa reguladora del IIVTNU, toda vez que se ha practicado sin que exista base legal.

    Éste vacío legal vendría originado por la STC 59/2017, de 11 de mayo. Sentencia que, recogiendo la jurisprudencia sentada en pronunciamientos recientes del propio Tribunal Constitucional en relación con normas forales de Guipúzcoa y Álava (SSTC 26/2017, de 16 de febrero, y 37/2017, de 1 de marzo, respectivamente), declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del TRLHL, «pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor»

    El tribunal aragonés analiza, interpreta y entiende que la citada sentencia constitucional permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL resultan constitucionales y, por consiguiente, los ingresos, debidos

    ¿Es ésta una interpretación correcta de la sentencia?, más aún, ¿estamos ante una declaración parcial de inconstitucionalidad porque estos preceptos son aplicables en los casos en los que se acredite un aumento de valor del terreno al momento de la transmisión?

  • Criterio o ratio decidendi

    La Sala, teniendo en cuenta el fallo, algún fundamento jurídico aislado (que vienen citando los TSJ que defienden la imposibilidad de liquidar en la actualidad el IIVTNU -FJ 5.c-), y las razones de fondo que llevaron al Pleno del Tribunal a efectuar la declaración de inconstitucionalidad, genera dos conclusiones:

    1ª) En la STC 59/2017 se declara la inconstitucionalidad parcial de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL.

    «En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar, por cualquiera de los medios que hemos expresado en el fundamento de derecho Quinto, que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos), no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE.»

    2ª) El artículo 110.4 del TRLHL es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque no permite que el sujeto pasivo pueda «acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene», ni tampoco pueda acreditar la existencia de una situación de capacidad económica negativa.

    A partir de ahora, los obligados tributarios sí tienen la opción de probar la inexistencia de un posible aumento de valor del terreno en cuestión en sede administrativa o judicial. Y es ahora cuando la aplicación de los artículos 1047.1 y .2 a) sí sería efectiva.

    A partir de ahora, los obligados tributarios sí tienen la opción de probar la inexistencia de un posible aumento de valor del terreno en cuestión en sede administrativa o judicial. Y es ahora cuando la aplicación de los artículos 1047.1 y .2 a) sí sería efectiva.

    A continuación, varias aclaraciones sobre la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva tras la transmisión del terreno:

    1ª) Corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido.

    2ª) Para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla. Por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas.

    3ª) La Administración es la que debe probar en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía.

    En resumen, el Tribunal Supremo considera que, tras la STC 59/2017, puede liquidarse el IIVTNU en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

  • Documentos relacionados

    • Artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL
    • Sentencia TC 59/2017, de 11 mayo

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