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El Jurassic Park de las galletas: la silueta de los dinosaurios es de dominio público

Barberia Legarra, Ana
Corporate Content THOMSON REUTERS

Propiedad industrial; marcas; competencia desleal SJM Barcelona, de 3 de abril 2019 (RJ 2019, 115410)

Galleta
  • Supuesto de hecho

    “GALLETAS ARTIACH, S.A.U” interpone demanda de juicio ordinario contra "LA FLOR BURGALESA, S.L.", en la que ejercita acciones amparadas en la legislación marcaria y de competencia desleal, por entender que el uso por parte de ésta del distintivo “GALLE-SAUROS” supone una infracción de la marca registrada por la demandante “DINOSAURUS” y además imita la representación gráfica de estas galletas y su envoltorio.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El Juzgado de mercantil núm. 8 de Barcelona desestima la demanda en base a que si bien la empresa demandante había obtenido el registro del perfil o silueta de ciertos dibujos de dinosaurios -que eran tridimensionales- dicha protección registral no se puede extender a otras galletas con la forma de dinosaurio, habida cuenta que las marcas registradas de la demandante no son tridimensionales y además dichas marcas pertenecen al conocimiento del público general, es decir, son de dominio público. Además, señala la sentencia que la marca “DINOSAURUS” no tiene carácter notorio en el mercado español a efectos de la Ley de Marcas y rechaza la existencia de ilícitos de competencia desleal por aprovechamiento indebido de la reputación ajena. En esta sentencia se dicta la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en el caso de las galletas “Oreo”. Una marca que sólo es mixta-, denominativa y figurativa-, que representa una forma o la silueta de una determinada especie de dinosaurio, como son las de la parte demandante, tendría escasa fuerza distintiva.

    La cuestión jurídica fue sometida a la consideración de la Sección de marcas, propiedad intelectual y acuerdos de refinanciación del Tribunal Mercantil de Barcelona, integrada por los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona números 2, 6, 8 y 9.

  • Documentos relacionados

      Normativa considerada:
    • Arts. 8.2 y 34.2 b) de Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
    • Arts. 11.2 y 12 de Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
      Jurisprudencia:
    • STS, Sala 1ª, núm. 586/2012, 17 de octubre
    • STS, Sala 1ª, de 23 de junio de 2012
    • STS, Sala de lo Civil, núm. 94/2017, de 15 de febrero (recurso núm. 1475/2014)
    • STS, Sala 1ª, núm. 95/2014, de 11 de marzo (recurso núm. 607/2012)
    • STS, Sala 1ª, núm. 450/2015, de 2 de septiembre
    • STS, Sala 1ª, núm. 302/2016, de 9 de mayo
    • STS, Sala 1ª, núm. 94/2017, de 15 de febrero (recurso núm. 1475/2014)
    • SAP Las Palmas, Secc. 3ª, núm. 37/2004, de 22 de enero
    • SAP Sevilla, Secc. 5ª, de 20 de abril de 2006 (FJ 4º)

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