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El reconocimiento del Viernes Santo festivo remunerado, únicamente a los trabajadores cristianos, es discriminatorio

Mª Cruz Urcelay Lecue
Abogada. Directora Revista Aranzadi Unión Europea (RAUE)

Sentencia TJUE de 22 enero 2018 (Gran Sala) (TJCE 2019, 7). Tiempo de trabajo, política social, derecho fundamental, principio de igualdad de trato.

Se plantea al TJUE una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y varios artículos de la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en un litigio ocasionado por el derecho del Sr. M. A. a recibir un complemento salarial por el trabajo realizado durante un Viernes Santo.

El calendario de un mes marcando festivo viernas, sábado y domingo
  • Supuesto de hecho

    Según la Ley austríaca sobre el Descanso Laboral, el Viernes Santo es un día festivo remunerado para los miembros de las Iglesias cristianas. El Sr. M. A. es un trabajador por cuenta ajena de C., agencia de detectives privados, y no es miembro de ninguna de las Iglesias contempladas en dicha Ley y considera discriminatoria la decisión de no abonarle el complemento por trabajo en día festivo por el trabajo que desempeñó en esa fecha.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TJUE reconoce que la concesión de un día festivo el Viernes Santo a un trabajador miembro de alguna de las Iglesias contempladas en la Ley sobre el Descanso Laboral no está sujeta al requisito de que el trabajador cumpla ese día alguna obligación religiosa determinada, sino que depende únicamente de la pertenencia formal de dicho trabajador a alguna de esas Iglesias. Este trabajador es libre, pues, de disponer a su conveniencia del tiempo correspondiente a ese día festivo, por ejemplo, para dedicarlo al descanso o al ocio. Por tanto, la situación de ese trabajador no se diferencia de la de los demás trabajadores que desean disponer de un período de descanso o de ocio un Viernes Santo sin poder beneficiarse, no obstante, del día festivo correspondiente. De ello se deduce que la norma nacional trata de diferente manera, en función de la religión, unas situaciones análogas, estableciendo una discriminación directa por motivos de religión. En cuanto a su posible justificación por motivos religiosos el Tribunal concluye que as medidas controvertidas en el litigio principal sobrepasan lo necesario para compensar esa supuesta desventaja.

    Puesto que la Directiva no puede invocarse en un conflicto entre particulares para excluir la aplicación de la norma nacional contraria a esa Directiva, el juez nacional deberá interpretar la disposición nacional según el espíritu de la Directiva. Además, la prohibición de toda discriminación basada en la religión se recoge en el art. 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, es suficiente por sí sola para conferir derechos entre particulares.

  • Documentos relacionados

    Aplica norma

    • Directiva 2000/78/CE de 27 de noviembre de 2000, (LCEur 2000, 3383): art. 1 y 2. 2.
    • Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (LCEur 2007, 2329): art. 21.

    Confronta en el mismo sentido

    • Sentencia TJUE 26 de junio 2018, Asunto C-451/16 (TJCE 2018, 175).
    • Sentencia TJUE 14 de marzo 2017, Asuntos C-188/15 (TJCE 2017, 23)
    • Sentencia TJUE 9 de marzo 2017, Asunto C-406/15 (TJCE 2017, 78)

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