STS 184/2018, de 17 abril (RJ 2018, 1590). Delitos contra la seguridad vial; conducción a velocidad superior a 60km/h en vía urbana y a 80km/h en interurbana; cinemómetro; aparatos de medición fijos; aparatos de medición móviles.
Los aparatos de medición de la velocidad pueden ser fijos o móviles y dentro de éstos se distingue entre móviles en sentido estricto, medición en movimiento y los que pueden ser trasladados que desarrollan la medición en situación de parados, a los que se atribuye el margen de error de los fijos de un 5%
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Supuesto de hecho
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día y abono de costas procesales.
El acusado interpone recurso de casación contra dicha resolución del que conoce el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En la argumentación que desarrolla el recurrente se centra en el margen de error de los aparatos de detección de la velocidad, “cinemómetros”, contemplados en las Órdenes Ministeriales ITC 3699/2006, de 22 noviembre (RCL 2006, 2162) y la 3123/2010, de 26 noviembre (RCL 2010, 3075), como instrumentos de medida de velocidad. Estas órdenes diferencian dos tipos de instrumentos a los que corresponden un distinto margen de error, respectivamente del 5 y 7%, según sean fijos o móviles.
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Criterio o ratio decidendi
En este caso, el margen de error es relevante pues la velocidad detectada por los aparatos de medición es de 214 km/h sobre los que el juez de lo penal actúa el margen de error del 7%, al considerar que en este caso el sistema de medición era móvil, en tanto que para la sentencia de apelación, y que es objeto de casación, el sistema de detección de velocidad es estático por lo que él margen de error era del 5% que determina, en la sentencia del juzgado de lo penal una velocidad de 199 km/h, que no supera los 80 km superiores la velocidad permitida, en tanto que, con el margen de error del 5%, la velocidad era de 203 km, que si supera el margen y rellena la tipicidad del art. 379.1del Código Penal (RCL 1995, 3170).
La Sala aborda la unificación que se solicita para decidir la catalogación del sistema de medición, cinemómetro, y, concretamente, si cuando se coloca sobre un trípode es un instrumente fijo o móvil, a los efectos de determinar el índice de corrección por error, respectivamente del 5% o del 7%.
La conclusión a la que llegan los magistrados de la Sala de lo Penal es que “si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”, y afirman, además, que esa catalogación es “lógica” porque “la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.
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Documentos relacionados
Normativa aplicada:
- Art. 379.1 CP (RCL 1995, 3170)
- Orden Ministerial ITC 3699/2006, de 22 noviembre (RCL 2006, 2162)
- Orden Ministerial ITC 3123/2010, de 26 noviembre (RCL 2010, 3075)
Historia del caso:
- Confirma: SAP Navarra (Secc. 1ª) 38/2017, de 24 febrero (JUR 2017, 138913)