LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 12:04:37

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

El TJUE permite al Reino Unido exigir «derecho de residencia» a los ciudadanos UE, que no ejercen actividad económica, para percibir prestaciones por hijo a cargo

Mª Cruz Urcelay Lecue
Abogada. Licenciada en Derecho UE por la Universidad Libre de Bruselas (ULB)

STJUE, de 14 junio 2016 (TJCE 2016, 101) Seguridad Social de los trabajadores migrantes. Principio de igualdad de trato. Prestación de seguridad social. Prestación social. Derecho de residencia. Ciudadanía UE

La Comisión Europea solicitó al TJUE que declarase que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte había incumplido el Reglamento (CE) 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, al exigir que los solicitantes de complementos familiares o de un crédito fiscal por hijo a cargo tuvieran derecho de residencia en dicho Estado miembro.

Reino Unido
  • Supuesto de hecho

    Tras recibir numerosas quejas de ciudadanos UE residentes en Reino Unido (RU) denunciando el hecho de que las autoridades británicas competentes les denegaban el disfrute de determinadas prestaciones sociales basándose en que no tenían derecho de residencia en dicho Estado miembro, la Comisión decidió iniciar el procedimiento de incumplimiento y finalmente interponer el correspondiente recurso. La Comisión imputa al RU, por un lado, haber supeditado el reconocimiento de las prestaciones sociales controvertidas al requisito de que el solicitante no sólo «resida habitualmente» en dicho Estado sino que, además, cumpla el criterio del derecho de residencia, vulnerando el art. 11. 3 e) del Reglamento (CE) Núm. 883/2004, y por otro lado, la Comisión sostiene que la incorporación del criterio del derecho de residencia a la legislación nacional produce ineluctablemente una discriminación directa o, cuando menos, indirecta, prohibida por el artículo 4.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El TJUE, tras constatar que las prestaciones sociales controvertidas [complementos familiares (child benefit) y crédito fiscal por hijo a cargo (child tax credit)] son «prestaciones de seguridad social», a efectos del artículo 3. 1, j), del Reglamento (CE) 883/2004, pasa a analizar el motivo invocado con carácter principal, indicando que el art. 11. 3 e) del Reglamento no tiene por objeto determinar los requisitos materiales para que exista el derecho a las prestaciones de seguridad social, sino que corresponde, a la legislación de cada Estado miembro determinar tales requisitos. Por ello no se opone a una normativa como la controvertida. Por otro lado, el TJUE establece que aunque dicha norma pueda constituir una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad está justificada por razones objetivas como la necesidad de salvaguardar las finanzas del Estado miembro de acogida y es proporcionada para lograr dicho objetivo, y por tanto, no vulnera el art. 4 relativo a la «igualdad de trato».

  • Documentos relacionados

      Aplicar norma:
    • Reglamento (CE) Núm. 883/2004, de 29 de abril de 2004 (LCEur 20042229) arts. 3. 1 j), 4, 11. 3 e).
    • Reglamento (CE) Núm. 987/2009, de 16 de septiembre de 2009 (LCEur 20091613): art. 11
    • Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004 (LCEur 20042226): art. 14. 2.
      Confronta en el mismo sentido:
    • Sentencia de 19 de septiembre de 2013 (TJCE 2013287) Brey. FL.
    • Sentencia de 10 de octubre de 1996 (TJCE 1996179), Hoever y Zachow. APD. 27.
    • Sentencia de 11 de noviembre de 2014 (TJCE 2014311), Dano. APD. 89.
    • Sentencia de 13 de abril de 2010 (TJCE 201093), Bressol y otros. APD. 41.
    • Sentencia de 20 de septiembre de 2001 (TJCE 2001235), Grzelczyk. APD. 44.

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz