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El TJUE precisa la protección de los consumidores en caso de garantía inmobiliaria sobre vivienda familiar

María Cruz Urcelay Lecue
Licenciada en Derecho

STJUE, de 10 septiembre 2014 (JUR 2014, 224808) Política de protección del consumidor; Derechos fundamentales; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El tribunal nacional pretende determinar si a la luz de los artículos 38 (protección de los consumidores) y 47 (tutela judicial efectiva) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), la Directiva 93/13/CEE debe interpretarse de manera que una cláusula contractual referida a la ejecución extrajudicial de una garantía constituida sobre un bien inmueble tiene carácter abusivo. El tribunal nacional precisa que esa cláusula permite al acreedor ejecutar la garantía constituida sin que medie control jurisdiccional.

Casi hecha con billetes de euros y unas llaves
  • Supuesto de hecho

    La Sra. Kursionova celebró con SMART Capital un contrato de crédito al consumo por importe de 10.000 euros. Para asegurar ese crédito se constituyó una garantía inmobiliaria sobre la casa familiar en la que reside la demandante. Posteriormente presentó una demanda de anulación del contrato de crédito y del contrato constitutivo de la garantía contra SMART Capital, invocando el carácter abusivo de las cláusulas contractuales que la vinculaban con esa empresa.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El TJUE recuerda que el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13/CEE se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad con respecto al profesional, en cuanto a su capacidad de negociación y al nivel de información lo que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional, sin poder influir en el contenido de éstas. El Tribunal de Justicia observa que la Directiva 93/13 no contiene ninguna precisión sobre la ejecución de garantías ligadas a los contratos de préstamo concluidos por los consumidores. Por ello precisa que los Estados miembros están obligados a adoptar medidas protectoras apropiadas para que se ponga fin al uso de cláusulas calificadas de abusivas, adoptando sanciones tengan carácter efectivo, proporcionado y disuasorio. Así en caso de ejecución extrajudicial de una garantía, el juez nacional competente puede adoptar toda medida provisional que prohíba continuar la ejecución de tal venta. Además en este caso la norma nacional permite al juez declarar la nulidad de la venta en caso de impugnación de la validez de la cláusula de garantía, lo que coloca al consumidor retroactivamente en una situación casi análoga a la inicial y no limita por tanto la reparación de su perjuicio en caso de ilicitud de la venta únicamente a una compensación económica. Y por supuesto debe tenerse en cuenta que el bien objeto del procedimiento de ejecución extrajudicial de la garantía discutida en el litigio principal es el inmueble que constituye la vivienda familiar del consumidor, que puede vulnerar el derecho fundamental a una vivienda.

     

  • Documentos relacionados

        Aplica norma:
      • Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993 (LCEur 1993, 1071).
      • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LCEur, 2000, 3480) arts. 38 y 47.
        Confronta en el mismo sentido
      • Sentencia Pohotovosť (TJCE 2014, 78) APD. 52.
      • Sentencia Kásler y Káslerné Rábai (TJCE 2014, 105) APD. 39.
      • Sentencia Sánchez Morcillo y Abril García (TJCE 2014, 106) APD. 22
      • Sentencia Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León (TJCE 2013, 405).

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