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El Tribunal General de la UE anula la decisión de la comisión que consideraba ayuda estatal ilegal el régimen fiscal de cuatro clubs de futbol españoles

María Cruz Urcelay Lecue
Abogada. Directora Revista Aranzadi Unión Europea (RAUE)

Sentencia TGUE de 26 febrero 2019 (Sala Cuarta) . Asunto T-865/16: Futbol Club Barcelona contra Comisión Europea.

Recurso de anulación planteado por el Fútbol Club Barcelona, apoyado por el Reino de España, contra la Decisión de la Comisión Europea de 4 de julio de 2016, que establece la existencia de una ayuda estatal concedida por España a cuatro clubs de fútbol (Además del demandante, Club Atlético Osasuna, del Athletic Club de Bilbao y del Real Madrid).

Un balón sobre dinero en un campo de fútbol
  • Supuesto de hecho

    En el año 1990 el legislador español obligó a los clubes deportivos profesionales a convertirse en sociedades anónimas deportivas (S.A.D.) con el objetivo de fomentar una gestión más responsable de su actividad. Sin embargo, se les dio la oportunidad a aquellos clubes deportivos profesionales que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la Ley de optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos. En este sentido, como personas jurídicas sin ánimo de lucro, a diferencia de las S.A.D., estos clubes tuvieron derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las S.A.D. La Comisión Europea declaró que con esta actuación, España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades en favor de algunos clubes de fútbol profesional que se acogieron a esta prerrogativa.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TGUE, que tras analizar si la Comisión acreditó suficientemente que el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro colocaba a sus beneficiarios en una situación más ventajosa con respecto a las S.A.D. señaló que la comprobación de un régimen de ayudas estatales debe incluir la totalidad de consecuencias de ese régimen, favorables y desfavorables para sus beneficiarios, concluyendo, por lo tanto, que el examen de la ventaja fiscal resultante no puede disociarse del examen de los demás componentes del régimen fiscal, como el alcance de las diferentes deducciones fiscales a las que unas y otras tenían derecho, por lo que la Comisión cometió un error en la apreciación de los hechos y no acreditó suficientemente que la medida controvertida confiriese una ventaja a sus beneficiarios. Mediante esta sentencia el TGUE anula la Decisión de la Comisión.

  • Documentos relacionados

    Aplica norma

    • Ley 10/1990 (RCL 1990, 2123), de 15 de octubre de 1990, art. 19 y DA 7ª.
    • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, (RCL 2014, 1581).
    • Decisión (UE) 2016/239 (LCEur 2016, 2150), de 4 de julio de 2016.
    • Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (RCL 2009, 2300), art. 107. 1.

    Confronta en el mismo sentido

    • Sentencia de 4 de septiembre de 2014, SNCM y Francia/Corsica Ferries France (TJCE 2014, 304).
    • Sentencia de 16 de abril de 2015, Trapeza Eurobank Ergasias, (TJCE 2015, 164).
    • Sentencia de 9 de octubre de 2014, Ministerio de Defensa y Navantia (TJCE 2014, 384).

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