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El Tribunal Supremo confirma la primera condena dictada por un delito de tráfico ilegal de órganos

María Elduayen Ibáñez
Área Penal. Departamento de Contenidos

STS (Sala de lo Penal, Sección 1ª), de 27 octubre 2017 (JUR 2017, 272809) Tráfico de órganos. Coacciones y lesiones. Error de prohibición. Estado de necesidad.

La Sala de lo Penal ha confirmado las penas por los delitos de tráfico ilegal de órganos principales humanos, coacciones, usurpación del estado civil y por una falta de lesiones, impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona, a los tres miembros de una familia y a un tercero que ofrecieron 6000 euros a un ciudadano marroquí, en situación irregular en España y que vivía de la mendicidad, por el trasplante de uno de sus riñones a uno de los condenados, que estaba enfermo.

carcel

Supuesto de hecho

Los acusados interponen recurso de casación, contra Sentencia dictada el 13 de octubre de 2016 (ARP 2016, 1192) que los condena como autores de un delito de tráfico ilegal de órganos humanos, otro de coacciones y otro de usurpación de estado civil, además de una falta de lesiones.

Los hechos en la Sentencia recurrida relatan que uno de los condenados, que padecía una enfermedad renal, fue preparado para un trasplante de riñón, siendo informado de la regulación existente sobre ello. Como no tenía tarjeta sanitaria, cada vez que iba al médico se hacía pasar por su hermano, también condenado.

Los hermanos condenados, junto a su padre, condenado también, y la ayuda de un amigo, también condenado, planearon aligerar el tiempo para el trasplante buscando a un donante para que, a cambio de una cantidad de dinero, se presentara ante los médicos como un amigo de la familia y someterse al trasplante de riñón, contraviniendo los requisitos legales, según los cuales el donante inter vivos debe prestar su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada.

El donante era un ciudadano marroquí, en situación irregular en España, con problemas para expresarse en español, que pedía limosna y vivía en una casa ocupada por personas sin techo. Aceptó someterse al trasplante de uno de sus riñones a cambio de 6000 euros. En primer lugar, acudió al hospital donde se comprobó que era compatible con el enfermo. En segundo lugar, le llevaron a la Notaría para firmar un documento en el que expresaba "ser su deseo donar en vida uno de sus riñones al procesado, indicando que tal donación la hacía de forma voluntaria, altruista, confidencial, sin ánimo de lucro y con gratuidad, negando percibir ningún tipo de compensación económica de otra índole por la donación, ni percibir gratificación alguna por dicho acto".  Sin embargo, en el último momento, se arrepintió y se negó a firmar, por lo que fue golpeado e insultado poco después, por los condenados. 

Criterio o Ratio Decidendi

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima los recursos de casación contra Sentencia dictada el 13 de octubre de 2016 por un delito de tráfico ilegal de órganos humanos, otro de coacciones, una falta de lesiones y otro de usurpación de estado civil; y confirma las penas de prisión y multa impuestas por la Audiencia Provincial.

Para el Tribunal Supremo, no es admisible una actuación por vía de hecho "dirigida a procurarse un órgano a espaldas del ordenamiento y de los principios que lo informan y que dan razón de ser al sistema público de trasplantes diseñado según los principios básicos de actuación de altruismo, gratuidad, solidaridad y objetividad en la asignación de los órganos para el trasplante".

La Sala destaca que el delito de tráfico de órganos, que fue introducido en el año 2010, "no trata solo de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá; destinado a proteger la integridad física, desde luego, pero también las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico". Añade que el propio sistema nacional de trasplantes establece un sistema nacional altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos para su trasplante a enfermos que lo necesiten.

La Sala, también rechaza la situación de necesidad alegada por el condenado enfermo en uno de los motivos de su recurso. Sobre este particular, afirma que fue el sistema de salud pública el que planteó el "remedio" a su enfermedad con el trasplante.  

En último lugar, la Sentencia señala que, aunque el condenado había sido informado de la existencia del sistema público de trasplante, decidió no seguirlo y buscó un órgano de una persona que por su necesidad económica accedía a la intervención a cambio de dinero.

Documentos relacionados

Normativa aplicada

  • Artículos 156 bis y 14.3 CP (RCL 1995, 3170).
  • Ley 30/1979, de 27 octubre. Extracción y trasplante de órganos (RCL 1979, 2655).
  • RRDD 2070/1999, de 30 diciembre. Regula las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos (RCL 2000, 10).
  • RRDD 1301/2006, de 10 noviembre. Establece las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos (RCL 2006, 2040).

Jurisprudencia relacionada

  • STS 601/2005, de 10 mayo (RJ 2005, 7673).
  • STS 755/2003, de 28 mayo (RJ 2003, 4279).
  • STS 457/2003, de 14 noviembre (RJ 2003, 7426).
  • STS 1216/2009, de 3 diciembre (RJ 2010, 2015).
  • STS 467/2015 de 20 julio (RJ 2015, 4491).
  • Historia del caso

    • Confirma Sentencia dictada por la Audiencia provincial de Barcelona, de fecha 13 octubre de 2016 (ARP 2016, 1192).

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