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El Tribunal Supremo estima la devolución del ‘céntimo sanitario’

Clara Ilundain Díez

Sentencia TS de 18 de febrero 2016 (JUR 2016, 36795) Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Céntimo sanitario. Derecho comunitario. Indemnizaciones. Violación suficientemente caracterizada. Relación de causalidad directa y exclusiva

El Estado español está obligado a devolver el “céntimo sanitario” a la empresa de transporte recurrente por entender que las autoridades españolas eran conscientes, o deberían haberlo sido, de que este impuesto contravenía la normativa comunitaria.

Una receta, cápsulas y dinero
  • Supuesto de hecho

    El Tribunal Supremo ve recurso contencioso-administrativo nº 194/2015, interpuesto por la empresa de transporte Freire S.L. contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015, respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, debido a los daños derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, o “céntimo sanitario”.

    Este impuesto fue aplicado por algunas Comunidades Autónomas entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que fue derogado por la ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, y cuya recaudación fue destinada a financiar la sanidad.

    La reclamación tiene su origen en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014, asunto Transportes Jordi Besora, que declaró contraria al Derecho Comunitario la ley española que autorizaba tal impuesto.

    Según esto, ¿debe el Estado español devolver las cantidades recaudadas mediante el controvertido impuesto?

  • Criterio o ratio decidendi

    Debemos antes de nada contextualizar el tema. El Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, que denegó la reclamación de la empresa, centró su argumentación en la falta de un nexo causal, la intangibilidad de las situaciones firmes, y la falta de antijuridicidad del daño, así como en la inexistencia de una violación suficientemente caracterizada del legislador español. Sostiene que es una actuación del legislador en el ámbito de sus competencias, con un amplio margen de apreciación.

    El Tribunal Supremo se pronuncia al respecto señalando que no hay duda de que la norma tributaria española, artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es contraria al artículo 3.2 de la Directiva 92/12/CEE sobre impuestos especiales.

    Por lo que respecta a la naturaleza de la mencionada violación, defiende que sí se trata de una violación suficientemente caracterizada. En primer lugar porque no existía un vínculo directo entre el uso de los rendimientos y del impuesto en cuestión, que debería disuadir a los contribuyentes de utilizar hidrocarburos; es decir la finalidad específica del impuesto era una finalidad no presupuestaria.

    Asimismo porque no se puede admitir que el Gobierno español actuara de buena fe al mantener el impuesto durante diez años. Las autoridades españolas eran conscientes, o deberían haberlo sido, que dicho impuesto suponía una vulneración de la Directiva comunitaria.

    Además, no puede invocarse el gran margen de apreciación del legislador, ya que este debería ajustarse al pleno respeto del artículo 3.2 de la Directiva. Señala también el alto tribunal que existe una relación de causalidad directa, necesaria y exclusiva, ya que la parte ha sufrido un daño económico, antijurídico, que no tenía el deber de soportar, derivado de la aplicación de una ley estatal, esto es, de una actuación de los poderes públicos.

    Por otra parte, su fundamento jurídico décimo tercero sostiene que no es posible hacer uso de la seguridad jurídica para excluir los ejercicios que han devenido firmes; la acción de responsabilidad obliga a reparar el daño, pero no anula el efecto de cosa juzgada.

    Por todo ello, se estima el recurso con el correspondiente derecho a indemnización, cuyas bases son fijadas en la sentencia.

  • Documentos relacionados

    • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014 (C-82/12, asunto Transportes Jordi Besora).
    • Art. 3.2 Directiva comunitaria 92/12/CEE, de impuestos especiales.
    • Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
    • Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado.
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero 2016 (350/2016).

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