LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 06:19:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

El TS confirma la supresión del Consejo Consultivo Extremadura

Ainhoa de Carlos Castillo
Editora. Área de Derecho Público. Departamento de Contenidos

STS 1352/2017, de 24 julio (RJ 2017, 3254) Consejo Consultivo de Extremadura; Función Pública.

El TS confirma que la ley autonómica que suprimió el Consejo Consultivo de Extremadura no supone invasión de competencias constitucionales ni vulneración del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Tampoco se conculca el derecho al cargo de Consejero de dicho Consejo Consultivo ya que el referido derecho y la inamovilidad existen mientras existe el órgano y no cuando, legalmente, el mismo desaparece.

Tribunal Supremo
  • Supuestos de hecho

    En el presente caso se impugna la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que cesa al recurrente en su condición de Consejero del Consejo Consultivo de Extremadura, y contra la del Letrado General de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, por la que se acuerda la baja a efectos de nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura. Dichos pronunciamientos se dictan en virtud de la Ley autonómica 19/2015, de 23 de diciembre, que deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El Tribunal Supremo entiende que el Consejo Consultivo de Extremadura no es un órgano o institución básica, sino de relevancia estatutaria que puede, o no, existir. Se trata de una mera previsión sujeta o condicionada a su creación o regulación que corresponde a la Asamblea de Extremadura. El no desarrollo o posterior derogación de los entes instrumentales creados por ley (como es el caso del Consejo Consultivo de Extremadura) previstos en los Estatutos de Autonomía no vulnera "el bloque de la constitucionalidad" ya que la Constitución no fija pauta sobre la creación o no de "otras instituciones" de las Comunidades Autónomas ni de su obligatoriedad de puesta en marcha. Lo relevante es su simple existencia legal y así se puede crear o se puede suprimir o abolir por decisión del legislador autonómico conforme a la propia normativa estatutaria que exige Ley de la Asamblea aprobada por mayoría absoluta.

    La Ley autonómica 19/2015, de 23 de diciembre, que deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura, hace desaparecer esta institución descargando sus funciones tanto en la Comisión Jurídica de Extremadura como en el Consejo de Estado, pero no supone invasión de competencias constitucionales ni vulneración del Estatuto. En cierta forma, la normativa estatutaria sobre el Consejo Consultivo queda en suspenso y cabría ser restablecida por otra Ley de la propia Asamblea.

    El Alto Tribunal concluye que el derecho al cargo y la inamovilidad existen mientras existe el órgano y no cuando, legalmente, el mismo desaparece. No hay merma de derechos ni el derecho al cargo puede operar como límite en la racional actuación del legislador autonómico.

  • Documentos relacionados

      Normativa aplicada:
    • Ley autonómica 19/2015, de 23 de diciembre, que deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura
      Jurisprudencia relacionada:
    • STC 204/1992, de 26 de noviembre (RTC 1992, 204)

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz