STS 1470/2017, de 29 septiembre (JUR 2017, 245439. Prescripción; responsabilidad patrimonial.
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de cuatro ciudadanos que reclamaban una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado que se derivaría de los perjuicios que les causó la privación de valor de los billetes emitidos por el Banco de España, bajo el Gobierno de la República, desde el 18 de julio de 1936, que se acordó en un Decreto Ley de 12 de noviembre de 1936 por la Junta del bando ‘nacional’ con sede en Burgos.
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Supuesto de hecho
Se interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2016, que declaró no haber lugar a la reclamación de indemnización de cuatro ciudadanos por el perjuicio sufrido como consecuencia de la aplicación de la legislación que privó de valor a los billetes y demás instrumentos de pago emitidos por el Banco de Estaña, Gobierno republicano, con posterioridad al 18 de julio de 1936. La petición consistía en el pago de la cantidad incautada, 48.458 pesetas, actualizada al valor actual del dinero.
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Criterio o ratio decidendi
El TS desestima la petición de los recurrentes por entender que su acción de reclamación ha prescrito al haber transcurrido más de un año desde la entrada en vigor de la Constitución.
Aunque se intenta hacer valer por la parte actora que las medidas de incautación de moneda fueron un delito imprescriptible, el Supremo indica que “No estamos ante la persecución de un crimen de lesa humanidad sino ante una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, que no cabe considerar que era imprescriptible.” Si la parte entiende que se ha producido un hecho delictivo lo propio es acudir a su depuración ante la jurisdicción penal. Todas las alegaciones de nulidad e imprescriptibilidad que la parte funda en la existencia de esa conducta delictiva carecen de cualquier eficacia y deben rechazarse y con ello los efectos que le atribuye para la obtención de sus pretensiones (nulidad e imprescriptibilidad alegadas).
Sobre la invocación de distintas leyes dictadas a partir del año 1986, en virtud de las cuales se ha procedido a efectuar devoluciones de carácter económico a favor de determinadas personas con ocasión de la Guerra Civil o de la dictadura posterior, el Alto Tribunal concluye que son manifestaciones de la potestad legislativa que, al margen del régimen general de garantía de indemnidad patrimonial del administrado por la actuación de la Administración o el Legislador, valora la procedencia de reparación en situaciones concretas atendiendo a las circunstancias concurrentes.
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Documentos relacionados
Normativa aplicada
- Artículo 106.2 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836)
- Artículos 139 a 146 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RCL 1992, 2512)
Jurisprudencia relacionada
- STS, de 5 de abril de 2006 (RJ 2006, 1686)
- STS 101/2012, de 27 de febrero (RJ 2012, 3659)
- STC 4/1981, de 2 de febrero (RTC 1981, 4)
- STS, de 5 de abril de 2006 (RJ 2006, 1686)