LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 04:46:26

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

El TS establece nuevos límites al despido colectivo

Mabel Inda Errea
Editora Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Dpt. Contenidos)

STS, de 17 octubre 2016 (RJ 2016, 4654). Despido colectivo, número de trabajadores, centro de trabajo, derecho comunitario. Incluye la sentencia.

El TS establece que debe calificarse como despido colectivo tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del artículo 51.1º del ET, tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores

Muñequitos morados sobre muelles
  • Antecedentes de hecho

    El TSJ del País Vasco declaró nulos los 12 despidos de los trabajadores efectuados en el año 2014 por la empresa Zardoya Otis en el centro de trabajo de Mungia, en el que se empleaban 77 trabajadores.

    La empresa tiene centros de trabajo en Mungia -Bizkaia -, Madrid y otros lugares del Estado siendo el conjunto de la empresa unos 3.100 trabajadores. Entre el 26 de noviembre de 2014 y el 24 de febrero de 2015 se produjeron en toda la empresa un total de 33 extinciones de contratos, incluidos los 12 de Mungia, de las cuales 6 extinciones han sido por por vencimiento del término pactado.

    La cuestión litigiosa ante el TS consiste en determinar si la actuación empresarial en litigio constituye un despido colectivo por superar el número de extinciones de contratos de trabajo los umbrales previstos en el art. 51.1º ET, en función de cuál haya de ser la unidad de referencia que deba ser considerada a tal efecto, si la empresa en su conjunto o el específico y único centro de trabajo que se ha visto afectado, o si, por el contrario, se trataba de distintos despidos individuales.

  • Criterio o ratio decidendi

    El Tribunal Supremo, de nuevo, se acoge a lo resuelto por dos sentencias del TJUE (asunto Wilson y asunto Rabal-Cañas) que declaran que es contraria a la Directiva 98/59, una normativa nacional que introduce como única unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo.

    El art. 51.1 del ET entiende por despido colectivo, la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a: diez trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores; el 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; y 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores. Hasta ahora se entendía que estos criterios eran aplicables a todo el conjunto de la empresa y no a centros de trabajo individuales.

    En esta sentencia, el Supremo da un vuelco a esta definición y determina que un despido es colectivo tomando de referencia el centro de trabajo y no toda la empresa, con el único requisito de que los porcentajes antes fijados se cumplan si el centro emplea como mínimo a 20 trabajadores. En este supuesto debía de haberse tratado como despido colectivo ya que el centro tenía más de 20 trabajadores y afectaba a más de 10 empleados.

    Por ello, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por la empresa Zardoya Otis y confirma la sentencia del TSJ del País Vasco en todos sus términos.

  • Documentos relacionados

    • Directiva 98/59/CE, de 20 julio (LCEur 1998, 2531).
    • SSTJUE 30 abril 2015 (C-80/14, asunto “Wilson”) y 13 mayo 2015 (C-80/14, asunto (“Rabal Cañas”) (TJCE 2015, 25 y 24).
    • STSJ País Vasco, de 21 mayo 2015 (AS 2015, 1238).
    • STS 18 marzo 2009 (RJ 2009, 4163).

¿Quiere leer la sentencia?

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz