LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 17:40:12

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El TS rechaza la adaptación al CP español de la condena de 20 años impuesta a un español en EEUU por abusar sexualmente de un menor de 3 años

Inés Larráyoz Sola
Departamento Derecho Penal

STS (Sala de lo Penal), de 17 octubre 2013 (RJ 2013, 7113).

Interpretación del art. 10 del Convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas (RCL 1985, 1360), en cuanto a la aplicación del procedimiento de «prosecución» del cumplimiento en España de una condena dictada por un Tribunal extranjero. Para adaptar al Código Penal español la pena dictada por un Tribunal extranjero no es suficiente con que exceda nuestro marco legal penal, sino que es necesario que además resulte incompatible con nuestro sistema constitucional por resultar “claramente desproporcionada”.

Fachada del Tribunal Supremo
  • Supuesto de hecho

    El penado fue condenado por el Tribunal del Distrito Central del Estado de Pensilvania el día 17 de julio de 2009 a una pena de 20 años de prisión por abusar sexualmente de una menor de 3 años. Solicitó a la Audiencia Nacional que dicha condena fuese adaptada al ordenamiento español. La Sala denegó dicha petición y se mantuvo la liquidación de condena practicada.

    La resolución fue recurrida en súplica por la defensa del penado, recurso que, tras ser informado en contra por el Ministerio Fiscal, fue desestimado por auto de 18 de febrero de 2013. Contra esta última resolución interpuso la defensa del penado recurso de casación.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y deniega la adaptación al ordenamiento español de la pena impuesta al condenado por un Tribunal de Pensilvania.

    La adaptación de la pena privativa de libertad dictada por un Tribunal extranjero sólo es posible cuando, debido a su excesiva duración, rebasa el principio de proporcionalidad penal No cabe realizar esta adaptación automáticamente, sino que ha de estarse a cada caso concreto para ponderar si el cumplimiento de una pena sobrepasa de una manera muy desmesurada el marco punitivo de nuestro Código Penal.

    Aunque en este caso el Tribunal de instancia calificara erróneamente los hechos como un delito de agresión sexual, en lugar de un delito de abuso sexual, no se vulneró este principio de proporcionalidad. Nuestro sistema jurídico constitucional sí permite la aplicación de una pena como la impuesta por el Tribunal estadounidense. En el Código Penal anterior a 1995 se imponía una pena de hasta 20 años de reclusión menor por unos hechos similares a los que se examinan. Y ese texto legal estuvo vigente durante 17 años de periodo constitucional sin que fuera tachado de inconstitucional. Y el texto actualmente en vigor permite imponer una pena de hasta 15 años de prisión, pena que no es sustancialmente diferente a la que se le impuso al recurrente por el Tribunal de Pensilvania.

  • Documentos relacionados

      Normativa aplicada:
      • Art. 10 Convenio de 21 de marzo 1983. Instrumento de 18 de febrero 1985, sobre traslado de personas condenadas (RCL 1985, 1360).
      • Arts. 848 y 988 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882, 16).
      Bibliografía:
      • El traslado de personas condenadas del país de condena al país de cumplimiento. Aspectos penitenciarios. Javier Nistal Burón. RAD núm. 11/2013 (BIB 2013, 407).
      • La extradición. Gonzalo Quintero Olivares. Manuales Universitarios (BIB 2012, 9656).
      • La extradición. Agustín Jesús Pérez-Cruz Martín. Tratados y Manuales (Civitas) (BIB 2010, 7151).

    ¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz