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El TS se reafirma, las empresas de telefonía móvil deben pagar al Ayuntamiento de Madrid la Tasa por la utilización del dominio público

Clara Ilundain Díez
Área Fiscal. Departamento de Contenidos

ATS, de 14 septiembre 2016 [JUR 2016,205621]. Tasa de telefonía; Tributos locales; Comunicaciones; Empresas de telefonía móvil: Vodafone; Ordenanza fiscal; Vía pública; Nulidad.

Continúa la lucha por parte de la empresa telefónica Vodafone España S.A. contra la tasa impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a este tipo de empresas por utilizar suelo público para prestar sus servicios. Sin embargo su intento es en vano.

Monedas sobre un móvil
  • Supuesto de hecho

    En junio de 2015 la empresa de telefonía móvil Vodafone España S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo en el que exigía que se declarara nula la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil. Esta obliga a las operadoras a pagar una tasa al Ayuntamiento de Madrid por las infraestructuras fijas que se tienden en suelo público para prestar el servicio de móvil. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto por Vodafone, anulando el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales.

    Ante este fallo, el Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de casación, solicitando que se declarase conforme a Derecho el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid que aprobó dicha Ordenanza Fiscal. Se trató de resolver en términos jurídicos, la idoneidad de los criterios empleados para la cuantificación de la tasa, cuatro parámetros utilizados por el artículo 5 de la Ordenanza, debido a la aplicación de los límites del Derecho Europeo, como de las exigencias derivadas del TRLHL. El Alto Tribunal decide estimar así el recurso de casación, anulando y dejando sin efecto la sentencia del TSJ de Madrid y declarando por tanto conforme a Derecho el controvertido artículo 5 de la Modificación de la Ordenanza Fiscal (Sentencia de 8 de junio de 2016). Vodafone España S.A. presenta escrito en julio de 2016, para que se declare la nulidad de la sentencia.

  • Criterio o ratio decidendi

    La entidad promotora del incidente alega una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por ausencia de la obligatoria remisión a la cuestión prejudicial al TJUE. Asimismo invoca la existencia de una doble imposición con la exigencia de la tasa.

    Señala la Sala que el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE establece la posibilidad de que los Estados miembros establezcan cánones por derechos de uso, y en el Texto Refundido de la Ley de Régimen Local se regula la posibilidad de que las entidades locales impongan tasas por la utilización del dominio público. El artículo 24.1 de este último contiene una exención hacia los servicios de telefonía móvil, sin embargo dice el TS que no supone la exención de la Tasa siendo posible la tributación por el régimen del apartado a) del art 24.1 TRLHL. Además continúa señalando en su fundamento segundo que son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y entidades que señala el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que utilicen especialmente el dominio público local en beneficio particular conforme a los supuestos del artículo 20. Por tanto las empresas de telefonía móvil quedan sometidas a la tasa a pesar de ser titulares de las instalaciones otros operadores. Señala por otra parte, que en el Auto de 28 de octubre de 2010, ya sometió al Tribunal de Justicia de la UE cuestión prejudicial sobre la compatibilidad de la Ordenanza con el Derecho Comunitario.

    Por otra parte la Sala defiende que la sentencia recurrida no contiene ninguno de los elementos para que se declare su nulidad. Las Entidades Locales pueden fijar tasas siempre que respeten lo contenido en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales así como el Derecho Comunitario. En cuanto a la doble imposición, la exclusión del régimen especial del art 24.1 TRLH no supone que la telefonía móvil no quede sujeta a la tasa, sino que debe hacerse bajo el amparo de la letra a). Por todo lo dicho, se desestima el incidente de nulidad.

  • Documentos relacionados

    • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil.
    • Sentencia núm. 270/2015 de 15 de abril del TSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) (JUR 2015, 147902).
    • Sentencia núm. 1351/2016 de 8 de junio del TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) (RJ 2016, 3310).
    • Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002.
    • Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012 (asuntos acumulados C-5511, 5711 y 5811).
    • Auto del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2010 (PROV 2010, 411352).

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