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El TSJ de la Comunidad Valenciana anula parcialmente el decreto de plurilingüismo porque discrimina a los alumnos que eligen la enseñanza en castellano

Ainhoa de Carlos Castillo
Área de Derecho Público. Departamento de Contenidos.

STSJ Comunidad Valenciana 1329/2017 de 26 julio (JUR 2017, 212481) Derechos fundamentales; principio de igualdad ante la ley; derecho a la educación.

Los estudiantes que optan por el valenciano reciben más horas de inglés y el alto tribunal valenciano entiende que tal previsión vulnera el derecho fundamental a la igualdad de los escolares

TSJCV
  • Supuesto de hecho

    El Sindicato Central Sindical Independientes y de Funcionarios de la Comunidad Valenciana (CSI-F) interpone recurso contra determinadas disposiciones del Decreto 9/2017, de 27 de enero del Consell, que se establece el modelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, por vulneración del derecho fundamental a la igualdad de las personas.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Los magistrados estiman parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato CSI-F y anulan la disposición adicional 5ª de la norma por entender que vulnera el derecho fundamental a la igualdad y el derecho a la educación reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución al discriminar a los alumnos que optan por una enseñanza mayoritariamente en castellano frente a los que eligen el valenciano como lengua vehícular ya que éstos últimos reciben más horas de docencia en inglés.

    La Sala aprecia que la Disposición adicional 5ª controvertida no supera el canon de constitucionalidad, puesto que, las distintas certificaciones de inglés se articulan en función de la mayor incorporación del valenciano, en claro agravio comparativo para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano.

    El Tribunal entiende que “la diferencia prevista en la Disposición adicional quinta del Decreto 9/2017 entre las acreditaciones del valenciano y del inglés, no se fundamenta en una medida de acción positiva o de promoción del valenciano en comparación con el castellano, sino en una estrategia de atracción hacia mayor dinamización o normalización favorable al valenciano a través del ofrecimiento de mayor número de horas en inglés y la más elevada certificación de dicho idioma extranjero. Correlativamente, se inflige una sanción indirecta (menos inglés y menor nivel de certificación de dicho idioma) al alumnado que desee optar por mayor presencia del castellano, de tal manera que la repetida Disposición adicional quinta produce un efecto inhibidor, desalentador, desincentivador o disuasorio (conocido como " chilling effect ") con respecto a quienes pretendan ejercer la opción preferente por el castellano en lugar del valenciano, resintiéndose con ello el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14 y 27 CE según lo razonado”.

    La Sala concluye que efectivamente existe una clara distinción arbitraria e injustificada entre las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (en claro agravio comparativo o desequilibrio en perjuicio del castellano), a cuenta del inglés, en el régimen de certificación previsto en la reiterada Disposición adicional quinta del Decreto impugnado.

    La sentencia estima parte de la pretensión de la parte actora anulando y dejando sin efecto lo establecido en la Disposición Adicional 5ª del Decreto 9/2017, de 27 de enero, del Consell.

  • Documentos relacionados

      Normativa aplicada:
    • Artículos 14 y 27.8 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836).
      Jurisprudencia relacionada:
    • STC 165/2013, de 26 de septiembre (RTC 2013, 165) (RTC 2013, 165)
      Bibliografía relacionada:
    • El derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas. Caso «Osmanoglu y Kocabas» contra Suiza, Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de enero de 2017 (BIB 2017, 11909).

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