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El vaciado patrimonial de sociedad anónima no da lugar a la responsabilidad de la CNMV ni del ICAC

Marta Segura Belío
Abogada de IORE ABOGADOS

SAN de 26 septiembre 2012 (RJCA 2012, 888) Mercado de Valores; Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.

Un hombre trajerado mirando como cae el dinero a una agujero del suelo
  • Supuesto de hecho

    El Ministro de Economía y Hacienda dictó Resolución de 13-06-2011 por la que desestimó la reclamación de indemnización por de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, formulada por una Asociación constituida por afectados-accionistas de sociedad anónima que había sido vaciada patrimonialmente sin que la CNMV ni el ICAC lo hubieran evitado o informado.

    La AN desestima el recurso contencioso-administrativo y confirma la Resolución recurrida, negando la concurrencia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por ende, el derecho de la recurrente a percibir la indemnización solicitada.

  • Criterio o ratio decidendi

    La AN, tras recordarnos cuáles son los requisitos que deben de concurrir para que se estime la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, se detiene a analizar dos cuestiones específicas del concreto supuesto: a) cuál es el ámbito del servicio público encomendado a la CNMV y al ICAC; b) si se aprecia o no nexo causal entre éstos y el resultado dañoso.

    Respecto de la primera cuestión concluye que la CNMV es un órgano de regulación del mercado de valores a la que se encomienda la supervisión e inspección del mismo y el ICAC tiene por función asignada la supervisión de la actividad de auditoría.

    Resuelta de la forma anotada la primera cuestión, procede la AN a pronunciarse sobre la segunda y concluye la inexistencia de nexo causal. Fundamenta su decisión en que no cabe exigir a la CNMV, como hace la actora, conducta consistente en evitar que el presidente o los miembros del consejo de administración de la concreta entidad fueran los que fueron, en cuanto resultaron inidóneos y, además, tampoco cabe criticar su falta de intervención en cuanto no se puso en su conocimiento hecho alguno que así lo exigiera. Respecto del ICAC, considera el órgano judicial que el ejercicio por éste de sus competencias sancionadoras "nunca hubiera podido evitar la descapitalización de la sociedad".

  • Documentos relacionados

    Aplica norma

    • Ley 24/1988, de 28 julio (RCL 1988, 1644), arts. 13 y 14;
    • Ley 19/1988, de 12 julio (RCL 1988, 1538), art. 22

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