LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 05:54:20

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Empresario vigila que tus empleados respeten la normativa de protección de datos de carácter personal. Te interesa…y mucho!

Marta Segura Belío
Abogada de IORE ABOGADOS

STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 2 junio 2010 (RJ 2010, 2516) Estadística y Protección de Datos; Derecho Administrativo Sancionador; Proceso Contencioso-Administrativo.

Números binarios salen de un portatil

Se sanciona a una empresa encargada de custodiar expedientes sanitarios al haber sido encontrados en un contenedor de basura 158 expedientes que habían sido tirados allí por un trabajador suyo.

  • Supuesto de hecho
    El director de la Agencia Española de Protección de Datos dictó resolución por la que impuso a una mercantil sanción de multa de 300.506´05 euros por comisión de infracción muy grave tipificada por el art. 44.4.g) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD). El citado artículo tipifica como infracción "La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas".
    El supuesto de hecho resuelto por el director de la Agencia Española de Protección de Datos consistía en que fueron encontrados en un contenedor de basura 158 documentos que integraban la historia clínica de diversos pacientes, cuya custodia había sido encomendada a la sociedad recurrente y sancionada.
    La Audiencia Nacional, en SAN de 18-1-2007 [JUR 2007, 44831], desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando la  resolución sancionadora impugnada. 
    El TS decide, desestimando el recurso de casación interpuesto, confirmar tanto la Sentencia de la Audiencia Nacional como la resolución del director de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Criterio o ratio decidendi
    El TS analiza, en primer lugar, el argumento relativo a la nulidad del procedimiento sancionador tramitado por la Agencia Española de Protección de Datos, desestimando el mismo en cuando concluye que, como ya argumentó la Audiencia Nacional en la Sentencia recurrida, no cabe apreciar el vicio de falta de motivación denunciado.
    Desestima, igualmente, el Alto Tribunal el motivo consistente en la vulneración del principio de proporcionalidad en cuanto la sanción por infracción muy grave había sido aplicada en su grado mínimo y, además, considera inaplicable el art. 45.5 LOPD al ratificar el criterio seguido en la instancia consistente en "no entender existente una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho".
    Destacamos la desestimación del motivo casacional cuarto en el que la empresa sancionada manifestó que los hechos imputados (depósito de los expedientes en un contenedor) habían sido cometidos por un tercero y que por ello no cabía imputarle a ella responsabilidad por los mismos. El TS es concluyente al destacar que ese "tercero" no era sino un administrativo, trabajador de la empresa sancionada, y que por ello, y en virtud de esa relación laboral, es procedente la imputación de responsabilidad sancionadora a la empresa empleadora. No se aprecia, por ende, vulneración del principio de responsabilidad.
  • Documentos relacionados
    Aplica norma
    • Ley 30/1992, de 26 noviembre, arts. 62.1.e), 129;
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, arts.44.4.g), 45.5º;

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz