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En caso de cancelación de un vuelo será el transportista el que deberá informar a los pasajeros de las opciones de llegar a su destino lo más rápidamente posible

Urcelay Lecue, María Cruz
Abogada
Directora Revista Aranzadi Unión Europea (RAUE)

Sentencia TJUE 29 julio 2019 (Sala Octava) (TJCE 2019, 153). Asunto C-354/18: R.-L.R., O.-M.R. contra SC Blue Air - Airline Management Solutions SRL.

El Tribunal de Distrito de Bacau (Rumania), planteó varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 4, 7 y 12 del Reglamento (CE) que regula la compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque o gran retraso de los vuelos, concretamente sobre la compensación de los perjuicios morales y materiales sufridos por los pasajeros demandantes, como consecuencia de que se les denegase el embarque.

Billete de avión
  • Supuesto de hecho

    Los demandantes reservaron un vuelo para viajar, el 6 de septiembre, de Bacau a Londres, lugar en el que se encuentran establecidos y donde trabajan. Sin embargo, se les denegó el embarque y llegaron a su destino el día 11 de septiembre. Como compensación la compañía aérea sostenía que sólo tenían derecho a 400 euros, que es la compensación prevista en el art. 7. 1 b) del Reglamento, al no haber solicitado expresamente ser transportados con mayor rapidez con otra compañía aérea y por otra ruta y haber aceptado volar el 11 de septiembre de 2016. Blue Air afirmó también que, si los demandantes del litigio principal hubieran solicitado un vuelo alternativo, habría buscado uno que les hubiese permitido llegar a su destino. Uno de los demandantes reclamó el perjuicio causado al no haber percibido su salario por la imposibilidad de presentarse en el puesto de trabajo.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TJUE considera que la pérdida de salario que sufrieron los demandantes por no acudir al trabajo no encaja en los importes establecidos en el art. 7 1 del Reglamento, dirigidos a compensar de forma estandarizada e inmediata los perjuicios constituidos por las molestias ocasionadas. En cambio, sí pueden incluirse en el artículo 12.1 que se refiere a una «compensación complementaria» en la que se podría incluir la pérdida de salario, que es un perjuicio individual inherente a la situación concreta de los pasajeros afectados y exige una apreciación caso por caso del alcance de los daños, cuyo importe deberá determinar el juez nacional.

    Por otro lado, el Tribunal de Justicia aclara que es el transportista aéreo el que tiene la obligación de informar a los pasajeros afectados sobre cómo proseguir su ruta al destino final, en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible en una fecha posterior, sin que los pasajeros tengan obligación de contribuir activamente a la búsqueda de dicha información.

  • Documentos relacionados

    Aplica norma

    • Reglamento Núm. 261/2004 de 11 de febrero de 2004 (LCEur 2004, 637): arts. 7, 8 y 12.
    • Confronta en el mismo sentido

      • Sentencia de 23 de octubre de 2012, Nelson y otros, C-581/10 y C-629/10, (TJCE 2012, 307).
      • Sentencia de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros, C-402/07, (TJCE 2009, 357).
      • Sentencia de 6 de enero de 2006, IATA y ELFAA, C-344/04, (TJCE 2006, 2).

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