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En una sucesión de empresa, la cesionaria mantendrá las condiciones laborales del convenio de la cedente a los trabajadores afectados aunque el convenio haya perdido su vigencia

Roberto Alonso
Área Laboral – Departamento de contenidos

STJUE (Sala Cuarta), 11 septiembre 2014 (TJCE 2014, 220). Caso Österreichischer Gewerkschaftsbund contra , Luftfahrt- und Schifffahrtsunternehmungen. Ámbito temporal del convenio colectivo; Denuncia del convenio colectivo; Ultraactividad del convenio colectivo; Convenios colectivos y negociación colectiva; Negociación colectiva; Sucesión empresarial en la relación laboral; Cesión de empresa [sucesión empresarial]; Transmisión de empresa [sucesión empresarial]; Transmisión de empresa entre sociedades de un grupo [sucesión empresarial]; Transmisión del centro de trabajo [sucesión empresarial]; Convenio colectivo aplicable [sucesión empresarial]; Mantenimiento de las condiciones de trabajo [sucesión empresarial]

La Directiva comunitaria 2001/23/CE, de 12 de marzo de 2001, establece que, en el supuesto de sucesión empresarial, la empresa cesionaria mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los mismos términos aplicables al cedente, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo, o de la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo, permitiendo a los Estados miembros limitar el período del mantenimiento de estas condiciones de trabajo, siempre que no sea inferior a un año. Pero ¿qué ocurre cuando el convenio colectivo que se venía aplicando finaliza al mismo tiempo que se realiza la transmisión? ¿y si además en la empresa cesionaria se aplica un convenio colectivo menos favorable?

Un engranaje con personas
  • Supuesto de hecho

    El Tribunal Supremo de Austria planteó al alto Tribunal Europeo dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 3.3 de la Directiva 2001/23/CE, en relación con la normativa laboral austriaca. La controversia surge en un caso de sucesión empresarial, en el que un grupo de empresas con convenio colectivo traslada toda su actividad vinculada con el sector aéreo a una filial del mismo grupo, pero con unas condiciones laborales menos favorables, reguladas por otro convenio colectivo diferente.

    El día antes de la transmisión se denuncian ambos convenios, por lo que la empresa cesionaria decide unilateralmente reducir los salarios de los trabajadores afectados, aplicándoles condiciones más desfavorables que las que se les venía aplicando antes de la sucesión.

    En el planteamiento del litigio, el banco sindical entiende que, al haber finalizado el convenio de la empresa cesionaria, debe seguir aplicándose a los trabajadores afectados el convenio que tenían antes de la sucesión, mientras que la postura patronal defiende que los convenios han expirado, y que por tanto, no se puede aplicar.

    Para poder emitir un veredicto, el tribunal austriaco considera necesario despejar la duda interpretativa que le plantea las consecuencias jurídicas de la transmisión y la de las denuncias de los convenios, formulando a Luxemburgo las consecuentes cuestiones prejudiciales.

  • Criterio o ratio decidendi

    Como ya hemos reiterado, la normativa europea establece que la empresa cesionaria mantendrá las condiciones de trabajo del convenio colectivo que se les venía aplicando a los trabajadores afectados por la transmisión, hasta que el convenio finalice su vigencia, o entre en vigor o se aplique otro convenio. No obstante, la normativa laboral austriaca, que ha transpuesto este precepto a su ordenamiento jurídico, con la limitación de un año, dispone que el convenio colectivo, una vez finalizada su vigencia, mantendrá su eficacia jurídica hasta que no se aplique uno nuevo.

    Ante estas dos premisas surge la duda de si puede afectar la regulación nacional sobre la ultraactividad a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Directiva 2001/23/CE, de forma que la empresa cesionaria deba seguir aplicando las condiciones de trabajo del convenio extinguido que se venían aplicando a los trabajadores afectados, por entender que se encuentra ultraactivo.

    La respuesta es positiva, la norma comunitaria pretende evitar que los trabajadores afectados por la sucesión se vean afectados por una situación menos favorable, pero intentando garantizar un equilibrio entre los intereses de los trabajadores y el cesionario, por tanto, ha de interpretarse la norma como que las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo mantienen sus efectos sobre las relaciones laborales de los trabajadores afectados, aunque el convenio haya finalizado su vigencia.

    Plantea el tribunal una última cuestión, relacionada también con la interpretación del artículo 3.3 de la directiva 2001/23/CE, cuando dice “aplicación de otro convenio colectivo”, sobre si debe entenderse que es posible la aplicación del convenio que se venía aplicando en la empresa cesionaria, y que también se encuentra ultraactivo, a lo que el tribunal europeo no considera necesaria una respuesta interpretativa, pues, como ya se ha dicho antes, las condiciones de trabajo que deben aplicarse a los trabajadores afectados son las que se venían aplicando en la empresa cedente.

  • Documentos relacionados

    • Art. 3.3 Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo [LCEur 20011026]
    • STJUE, de 29 marzo 2012. [TJCE 201278]
    • STJCE, de 18 octubre 2007. [TJCE 2007277]
    • STJCE, de 27 noviembre 2008. [TJCE 2008280]
    • STJCE, de 14 septiembre 2000. [TJCE 2000195]
    • STJUE, de 6 septiembre 2011. [TJCE 2011246]
    • STJUE, de 18 julio 2013. [TJCE 2013228]

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