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Es ilegal aplazar el pago de los salarios

Roberto Alonso Gómez
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Convenio colectivo, Inaplicación del convenio colectivo, descuelgue salarial, negociación colectiva, salario, pagas extraordinarias.

El artículo 82.3 que regula el procedimiento de inaplicación del convenio colectivo incluye, dentro de la lista cerrada de materias que puede dejar de aplicar la empresa, a el “sistema de remuneración y cuantía salarial”. El Tribunal Supremo interpreta en este recurso el alcance del concepto, y considera que el aplazamiento del pago del salario y de las pagas extraordinarias, no se encuentra incluido en dicho precepto, ya que la puntualidad en el cobro del salario es un derecho básico de los trabajadores en la relación laboral [art. 4.2.f)

Dinero
  • Supuesto de hecho

    Una conocida empresa de envíos postales, actualmente disuelta, llevó a cabo un procedimiento de inaplicación del convenio colectivo, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, alegando causas económicas y productivas, que concluyó sin acuerdo en el periodo de consultas.

    El descuelgue que proponía la empresa consistía en dos medidas de naturaleza salarial: el aplazamiento del cobro de la paga extraordinaria de navidad del año 2016, que pasaría a abonarse el 30 de enero de 2018, y el aplazamiento de quince días del cobro del cincuenta por ciento de la nómina , para todas las mensualidades hasta el 30 de enero de 2018, dejando de aplicar los preceptos del convenio colectivo que establecen que la paga extraordinaria de navidad se abone el 15 de diciembre, y que las retribuciones mensuales se abonen dentro de los 5 días naturales del mes siguiente devengado.

    Finalizado el periodo de consultas, que como ya hemos avanzado, concluyó sin acuerdo, la empresa decidió someter la solución del acuerdo a la decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, organismo consultivo competente para resolver las discrepancias surgidas en los procedimientos de inaplicación de convenios colectivos (art. 82.5 ET y art. 3.1.c) RD 1362/2012), que, finalmente, aunque sí reconoció la existencia de causas económicas, no avaló las medidas propuestas por la empresa, la cual decidió impugnar la decisión ante la Audiencia Nacional y, posteriormente, en casación, ante el Tribunal Supremo, sin obtener el resultado esperado.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    La desestimación de las medidas planteadas por la empresa, por parte de la CCNCC, en enero de 2017, vino determinada por la imposibilidad de poder pronunciarse sobre una medida retroactiva, la de aplazar la paga extraordinaria de diciembre de 2016, que debía haberse abonado el mes anterior, como establece la doctrina del Supremo (STS de 7 de julio de 2015), que aclara que las inaplicaciones o descuelgues del convenio, solo pueden tener efectos a futuro, desde el momento que se acuerda, sin que pueda tener una aplicación retroactiva, ya que “los derechos ya se han materializado y han ingresado en el patrimonio del trabajador”. Es necesario recordar que un nuevo convenio colectivo puede disponer de los derechos de los trabajadores reconocidos en el convenio anterior, pero no de los derechos ya devengados.

    Además, el órgano consultivo no vio justificada la mejora económica con las medidas planteadas, y más, cuando ya se venían arrastrando recortes salariales similares. En contra de la opinión de la CCNCC, la Sala entiende que el aplazamiento del abono de las retribuciones no entra dentro de las materias “numerus clausus” del art. 82.3 ET. En su interpretación, la inaplicación del “sistema de remuneración y cuantía salarial” que establece el art. 82.3 ET, se refiere a “los criterios o reglas que fijan los distintos conceptos retributivos o la estructura salarial, y la manera de percibir los mismos, pero nunca se refieren a la fecha de pago por la prestación del trabajo”, ya que lo habría indicado el precepto. Por tanto, el aplazamiento del pago del salario y de las pagas extraordinarias no están avaladas por el procedimiento del art. 82.3 ET.

    El Supremo deja claro que el abono de la retribución debe ser puntual, ya que es uno de los derechos básicos de la relación de trabajo, reconocido en el art. 4.2.f) ET.

  • Documentos relacionados

      Normativa aplicada:
    • Arts. 4.2.f) y 82.3 del Estatuto de los trabajadores (RCL20151654)
    • Art. 3.1.c) del RD 1362/2012 (RCL20121325)
      Jurisprudencia relacionada:
    • STS núm. 439/2019, de 11 de junio de 2019 (RJ20192986)
    • STS de 7 de julio de 2015 (RJ20153245)

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