15 de Marzo de 2018
Gloria Sánchez Castrillo
Área de Derecho Privado. Departamento de Contenidos
Extinción de la pensión alimenticia a hijo mayor de edad por su escasa disposición para el estudio y formación
El Tribunal Supremo declara extinguida una pensión alimenticia a un hijo mayor de edad que reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo de esta situación a su escasa disposición para el estudio, sin que conste tampoco intento alguno por su parte de inserción laboral.
Supuesto de hecho
Solicita el demandante la extinción de la pensión alimenticia que viene abonando a su hijo mayor de edad en base a su mala conducta y falta de aplicación al trabajo. No consta aprovechamiento alguno del hijo, pues no estudia con dedicación y, pese a estar en edad laboral, no acredita intento alguno de encontrar un empleo.
Criterio o ratio decidendi
Recuerda el Tribunal Supremo que una vez alcanzada la mayoría de edad por los hijos, la obligación alimenticia se mantiene, si bien ya no de manera incondicional sino condicionada a unas determinadas circunstancias de convivencia y falta de recursos y con un contenido económico distinto.
En el caso aquí analizado resultaría de aplicación lo previsto en cuanto a la extinción de la pensión de alimentos al ser el alimentista, descendiente del obligado a proporcionarlos, quien está generando dicha necesidad por su mala conducta y falta de aplicación al trabajo.
La falta de culminación de los estudios por parte del hijo lo es por causa imputable a su actitud, de manera que no estamos ante una crisis coyuntural académica derivada del divorcio de sus padres, sino ante un escaso aprovechamiento educativo manifestado de forma continuada.
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