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Extradición de nacionales, ciudadanos egipcios en origen

Izaskun Arratibel Pastor
Licenciada en Derecho.

SSTC de 12-11-2012 (RTC 2012, 205 y 206). Principio de no extradición, doble nacionalidad, principio de reciprocidad, tutela judicial efectiva, motivación de las sentencias.

La Audiencia Nacional en marzo de 2012 concede la extradición, a instancia de la República Árabe de Egipto, de dos ciudadanos españoles con nacionalidad de origen egipcia, para ser juzgados por delitos de blanqueo de capitales. El TC considera, en base al art. 3.1 de la Ley de Extradición Pasiva de1 985 que resulta difícilmente sostenible, introducir una excepción a la regla que taxativamente impone el precepto, cómo lo hace la AN en base a la existencia de doble nacionalidad. Quién posee doble nacionalidad, sigue ostentando la nacionalidad española, por lo que los autos recurridos no satisfacen las exigencias de compatibilidad con los derechos fundamentales.

Entrada a la Audiencia Nacional
  • Supuesto de hecho

    La concesión por la Audiencia Nacional en marzo de 2012 de la extradición, a instancia de la República Árabe de Egipto, de dos ciudadanos españoles con nacionalidad de origen egipcia, para ser juzgados por delitos de blanqueo de capitales. La AN fundamenta sus resoluciones en que debe dispensarse diferente trato en materia de extradición a los españoles sin ninguna otra nacionalidad y a los españoles que disfrutan de otra nacionalidad, al no considerar en estos casos la condición de nacional como causa impeditiva de la entrega, ya que estima que se mantiene la nacionalidad de origen por la permanencia de los interesados en su país de origen, falta de arraigo en España, continuos viajes al extranjero y utilización del pasaporte egipcio. Aplica la doctrina de la STC 181/2004, de 2 de noviembre (RTC 2004, 181), que distingue entre nacionalidad efectiva y nacionalidad residual.

  • Criterio o ratio decidendi

    Sin embargo, el TC considera que en ambos casos, los reclamados habían obtenido la nacionalidad española por residencia, realizando el acto de juramento y habiendo renunciado a su nacionalidad de origen, por lo que desde la perspectiva del Derecho interno, aquéllos no poseen la doble nacionalidad y no existe tratado de doble nacionalidad con Egipto.

    El control del razonamiento de la AN en el proceso de amparo, va dirigido a determinar si se cumple el canon de suficiencia y razonabilidad de la fundamentación, siendo más intenso, en este caso, por su directa conexión con los derechos a la libertad y a la libertad de residencia.

    La prohibición de extradición de nacionales es uno de los supuestos que la Ley de Extradición Pasiva de 1985 (RCL 1985, 1843) mantuvo como excepción a la extradición, además de los casos que sean de la competencia de los tribunales españoles. Para ello estableció dos condiciones, una positiva y es que la cualidad de nacional sea apreciada por el tribunal en el momento de la decisión de la misma y, otra negativa, en el sentido de que la nacionalidad no hubiera sido adquirida con el propósito fraudulento de hacer imposible la extradición.

    Desde esta premisa, resulta difícilmente sostenible, introducir una excepción a la regla que taxativamente impone el precepto, cómo lo hace la AN en base a la existencia de doble nacionalidad. Quién posee doble nacionalidad, sigue ostentando la nacionalidad española, por lo que los autos recurridos no satisfacen las exigencias de compatibilidad con los derechos fundamentales.

    Tampoco es válida la conclusión de abuso de derecho. La residencia no actual en el país de origen y la utilización ocasional del pasaporte egipcio no llevan a la conclusión del mantenimiento por conveniencia de la nacionalidad española. El lugar de residencia y los desplazamientos de los españoles están amparados por las libertades de residencia y libre circulación. Tampoco la admisión por el Estado de origen de determinados actos vinculados a la condición de nacional y el ejercicio por el interesado de tales actos llevan lógicamente a la conclusión del mantenimiento fraudulento o abusivo de la nacionalidad española.

  • Documentos relacionados

    • CE, arts. 17, 19 y 24.1 (RCL 1978, 2836)
    • Ley de Extradición Pasiva de 1985, art. 3.1 (RCL 1985, 1843)
    • STC 181/2004, de 2 de noviembre (RTC 2004, 181)

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