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Extranjeros y derecho a la educación

Marta Segura Belio
Abogada

STS de 10 marzo 2009 (RJ 2009, 2957) Extranjeros Educación-Enseñanza

Un aula vacía

El TS reconoce el derecho de los extranjeros que no ostentan la condición de residentes legales a acceder a la educación no obligatoria y a los centros de formación de adultos.

  • Supuesto de hecho
    La Administración autonómica aprobó normativa que pretendía, según su exposición de motivos, facilitar la total integración de los inmigrantes en su sociedad. En concreto y en este sentido, reguló el derecho a la educación de los inmigrantes y, en lo que ahora interesa, reguló su compromiso a adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso de éstos a la enseñanza no obligatoria y a los centros de formación de adultos. La Administración autonómica no condicionó dicho acceso a que los inmigrantes ostentasen la condición de residentes legales.
    El TSJ de Cataluña, en STSJ de 4-11-2004, anuló el art. 4.6 del Decreto 188/2001, de 26 junio, en cuanto entendió improcedente la no exigencia de la condición de residentes legales en los inmigrantes, para acceder a la educación no obligatoria y a los centros de formación de adultos. 
    El TS decide, estimando el recurso de casación interpuesto, casar la Sentencia del TSJ de Cataluña y declarar ajustado a Derecho el art. 4.6 del Decreto 188/2001, de 26 junio.
  • Criterio o ratio decidendi
    El TS, tras un detalle minucioso de la evolución legislativa en materia de extranjería, concluye que al igual que el derecho a recibir enseñanza básica u obligatoria no puede condicionarse a la acreditación de la condición de residente por el interesado, no cabe tampoco condicionar el derecho a recibir la enseñanza no obligatoria o secundaria a la acreditación de dicha condición.
    De tal forma, contrariando lo argumentado por el TSJ y casando por ello su Sentencia, el TS concluye que, mientras se encuentren en territorio español, los extranjeros no pueden ser privados del derecho a recibir enseñanza no obligatoria o secundaria, independientemente de que al carecer de autorización para residir pueden ser expulsados a través de los procedimientos legalmente establecidos.
  • Documentos relacionados
    Aplica norma
    • CE art. 27;
    • Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, arts. 3.1, 3.4, 4.1, 4.2, 22.1,31.2
    • Decreto 188/2001, de 26 junio, art. 4.6

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