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Funcionario aprobado por no motivar la Administración su suspenso

Marta Segura Belío
Abogada de IORE ABOGADOS

STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 7 noviembre 2011 [RJ20117331] Comunidad Foral de Navarra; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Función Pública; Procedimiento contencioso-administrativo (LJCA/1998); Recurso de casación (LJCA/1998).

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a ser funcionario a un aspirante a policía foral suspendido en la Escuela de Seguridad sin la suficiente motivación.

Un hombre esposado con billetes en sus manos
  • Supuesto de hecho

    El director general de la Función Pública del Gobierno de Navarra desestimó el recurso de alzada interpuesto por un particular frente a los resultados definitivos del curso de formación básica, aprobados por el tribunal calificador de la oposición de plazas al cuerpo de la Policía Foral, confirmándolos.

    Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a dicha desestimación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra dictó Sentencia de 15-1-2009 (PROV 2009, 295580) por la que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

    El TS declara haber lugar al recurso de casación interpuesto frente a la referida STSJ, casando y anulado la misma y estimando el recurso contencioso-administrativo, declarando la anulación de los resultados definitivos del curso de formación básica impugnados y también del acuerdo de la Junta de Evaluación en cuanto sancionó al recurrente con una disminución de su puntuación en un 15%, reconociendo el derecho de éste a resultar aprobado, con todos los efectos correspondientes desde el mismo momento en los que surtieron para el resto de los aspirantes aprobados.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TS resuelve, en primer lugar, el motivo de casación referido al quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, fundada por el recurrente en la incorrecta inadmisión de medios de prueba propuestos en la instancia. Entrando a conocer dicho motivo, el mismo se desestima argumentando el Alto Tribunal que “sin entrar en el acierto o desacierto de estos razonamientos, no hay duda de que la Sala de instancia se manifestó fundadamente sobre la inadmisión de los medios de prueba”.

    Tras la desestimación del primer motivo, el TS entra a conocer otro motivo de impugnación alegado por el recurrente, relativo a la incongruencia omisiva de la Sentencia recurrida en cuanto no se pronunció sobre una concreta cuestión argumentada en demanda. El TS desestima también este motivo, aduciendo que dicha cuestión puede considerarse como un “extremo irrelevante”.

    Con posterioridad, el Alto Tribunal entra a conocer sobre los motivos de fondo formulados y procede a la estimación de los mismos argumentando que no aprecia en la valoración realizada por la Administración la suficiente estimación. A este respecto y sobre la valoración de una entrevista personal que, según el protocolo interno, debía de haber quedado trascrita cuando no fue así, afirma la Sentencia comentada “el desconocimiento de los términos en que se realizó la entrevista hace insuficiente la motivación consistente en la puntuación”. En similar sentido, sobre la valoración de otro bloque, denominado “seguimiento tutorial” en el que la valoración debía de partir de las observaciones pertinentes de cada alumno realizada por los tutores, a la vista de los informes tutoriales que obran en autos, afirma “ninguno hace referencia a hechos o circunstancias concretas …nos encontramos con la falta debida de motivación”. Continúa la STS con la misma línea de argumentación en relación con la imposición de sanción de disminución de un 15% de la calificación.

  • Documentos relacionados

      Cita resolución y aplica en el mismo sentido:

    • STS de 2-3-2011, RJ 2011, 2267;
    • STS de 18-3-2011, RJ 2011, 2202.
    • Casa

    • STSJ de Navarra, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 15-01-2009 (PROV 2009, 295580).

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