LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 08:00:02

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Gastos de formalización de la hipoteca: nulidad de la cláusula que los impone al prestatario

Ana Barbería Legarra
Área de Derecho Privado. Departamento de Contenidos.

AAP Zaragoza, de 5 de enero (AC 2017, 1) Protección de consumidores; cláusula abusiva

La Audiencia mantiene el criterio establecido por el TS en sentencia de 23 de diciembre de 2015, que declaró que una condición general que atribuye el pago de los gastos de formalización del crédito y asociados al consumidor, es nula por abusiva.

Casa y monedas
  • Supuesto de hecho

    En su préstamo hipotecario se establece una cláusula por la que se hace recaer la totalidad de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral en la prestataria.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Respecto a la formalización e inscripción de la escritura notarial, recuerda la Audiencia que tanto el arancel notarial, como el registral, atribuyen la obligación de pago al que solicita el servicio o aquel a cuyo favor se inscriba el derecho. Y, en éste caso, quien tiene interés principal es el prestamista, ya que obtiene un título ejecutivo, constituye garantía real y adquiere ejecución especial. Como el que se beneficia del préstamo es el cliente, se hubiera permitido una distribución equitativa de los gastos, pero la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Por ello, la cláusula ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante que no hubiera aceptado en una negociación individual.

    En lo que respecta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, y en base a su Texto refundido, la prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil y será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, en el presente supuesto, carga indebidamente sobre el cliente.

    En definitiva, tanto por contravenir normas imperativas, como porque infringir el art. 89.3 TRLGCU, la cláusula analizada es declara nulidad por abusividad.

  • Documentos relacionados

      Normativa aplicada:
    • Art. 89.3. Real Decreto Legislativo núm. 1/2007 de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (RCL 2007, 2164).
      Jurisprudencia relacionada:
    • TJUE (Sala Primera). Mohamed Aziz Caixa d´Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa), sentencia de 14 marzo 2013 (TJCE 2013, 89).
    • TS (Sala de lo Civil, Sección Pleno), sentencia núm. 705/2015, de 23 diciembre (RJ 2015, 5714).
    • TS (Sala de lo Civil, Sección Pleno), sentencia núm. 705/2015, de 23 diciembre (RJ 2015, 5714).
    • TS (Sala de lo Civil, Sección 1), sentencia núm. 470/2015, de 7 septiembre (RJ 2015, 3976).
    • TS (Sala de lo Civil, Sección 1), sentencia núm. 39/2011, de 17 febrero. (RJ 2011, 3316).
    • AP Zaragoza (Sección 5), sentencia núm. 571/2016, de 30 noviembre. (JUR 2017, 6545).
    • AP Zaragoza (Sección 5), sentencia núm. 152/2016, de 11 marzo (JUR 2016, 90826)
    • AP Zaragoza (Sección 5), sentencia núm. 152/2016, de 11 marzo (JUR 2016, 90826)

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz