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Hipoteca multidivisas contratada por abogado especialista en la materia: ¿nulidad?

Germán Elizalde Redín
Abogado

SAP Madrid núm. 259/2013, de 17 julio (AC 2013, 1588) Hipoteca, prenda y anticresis. Banca. Teoría general de las obligaciones y contratos. Abogados y Procuradores

No es nula por vicios del consentimiento la hipoteca multidivisas contratada por abogado que se publicita como especialista en operaciones mobiliarias, derecho bancario e hipotecas multivisas.

Casitas sobre montoncitos de dinero
  • Supuesto de hecho

    Desestimación de acción de nulidad por vicios del consentimiento de hipoteca multidivisas contratada por abogado que se publicita como especialista en operaciones mobiliarias, derecho bancario e hipotecas multivisas.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El actor aparece como abogado, lo que en sí no comportaría conocimiento de operaciones de este tipo, pero se publicita como especialista en operaciones mobiliarias, derecho bancario e hipotecas multivisas, con especial significación en cuanto a estas últimas. Aparece asimismo como administrador único de dos sociedades y adminisitrador de otras dos sociedades. Fue el actor quien pidió el cambio de francos suizos a yenes japoneses. No cabe desconocer lo anterior a la hora de valorar la existencia de consentimiento bastante y suficientemente informado acerca de las operaciones de que se trata.

    La apreciación del error sustancial en los contratos ha de hacerse con criterio restrictivo, pues tal vicio ha de ser apreciado con extraordinaria cautela y con carácter excepcional, en aras de la seguridad jurídica, y necesidad de fiel y exacto cumplimiento de lo pactado, por lo que la carga de la prueba incumbe a quien lo alega, y debe quedar cumplidamente probado (SSTS de 30 de junio de 1988 y 4 de diciembre de 1990 (RJ 19909546).

    Añadir, que la carga de la prueba sobre la corrección y suficiencia del asesoramiento o información pesa sobre la entidad bancaria -la diligencia exigible es la específica del ordenado empresario-, conforme a las normas que la disciplinan en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil (RCL 200034, 962) , aunque corresponde a la parte adversa justificar la existencia del vicio invalidante del consentimiento, pues éste se presume válidamente prestado, conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada.

    Resulta válido a los efectos de interpretar la doctrina expuesta, lo razonado acerca de la información suministrada, y del perfil de quien contrataba en nombre de los demandantes, conocedor, por razones profesionales, como cualificado asesor de las operaciones en que se movía. El perfil del contratante, no permite atribuir el error a defectuosa información, cuando pudo y debió, ampliar la que se le ofrecía de no estimarla suficiente, o negarse al contrato mismo, lo que cabe argumentar es que pensaba que se trataba de un contrato de seguro, inasumible atendidos sus conocimientos.

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