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Homicidio sin cadáver

María José Pizarro Maqueda
Abogada

SAP Las Palmas (Sección 2ª), de 23 abril 2013 (ARP 2013, 242). Homicidio; Encubrimiento.

Aunque ni el acusado ni su encubridora admiten tener relación con la desaparición de la víctima, los indicios son tan contundentes que no hay duda de que esa es la conclusión lógica.

Silueta
  • Supuesto de hecho

    Aunque no hay cadáver, el Jurado considera probado que el acusado mató a la actual pareja de su ex novia y que ella le encubrió al ocultar información a la policía y pasarle a su vez a él la información que conseguía. Nunca perdieron el contacto telefónico y el acusado sabía que la nueva pareja planeaba casarse, cosa que no aceptaba. De ahí que llamase a la víctima para efectuar un trabajo en su casa, de dónde no salió con vida.

  • Criterio o ratio decidendi

    Como señala la Audiencia, la gran dificultad es considerar acreditada la muerte dado que no ha aparecido su cuerpo y ninguno de los dos acusados admite haber tenido nada que ver con su desaparición ni con la sangre encontrada en la vivienda del acusado. Sin embargo, los indicios, plenamente acreditados con la prueba practicada, han sido tantos y tan contundentes que la conclusión lógica sin ninguna duda razonable es esa. Hay testigos de haber visto juntos a víctima y acusado el día de autos en las inmediaciones de la vivienda, la sangre encontrada en la misma coincide y ella, sabiendo por una llamada telefónica realizada el día de su desaparición que se cortó tras decirle él que estaba en una casa realizando una reparación y oírle “hombre, por favor, por favor”, aunque no pudo evitar la muerte si pudo haber contribuido desde el primer momento al esclarecimiento de los hechos. En lugar de eso en un principio se limitó a denunciar la desaparición. Son condenados por homicidio y encubrimiento respectivamente.

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