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Impagos que rompen la relación laboral

Almudena Domínguez Martín
Área Laboral. Departamento de Contenidos

STS de 28 de octubre de 2015 (RJ 2015, 5213) Extinción del contrato por incumplimientos contractuales del empresario; Interés por mora en el pago de salarios; Momento del pago del salario; Protección del salario

Cuando el trabajador no percibe salarios durante un largo periodo de tiempo, impidiéndole esta circunstancia atender sus necesidades económicas, no puede obligársele a mantener unas condiciones de trabajo que, si bien no son contrarias a su dignidad o integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.

Montones de monedas sobre una mesa
  • Supuesto de hecho

    Que el actor el 29 de noviembre de 2012 instó actuaciones para la resolución de su contrato con base en impago de salarios correspondientes a las mensualidades de julio 2012 a diciembre 2012 y tres pagas extraordinarias, cesando en la empresa demandada al día siguiente, el 30 de noviembre de 2012.

    La sentencia de instancia estima la demanda de resolución de contrato y cantidad. Posteriormente el FOGASA recurre en suplicación esta sentencia y el TSJ estima el recurso por entender que la relación estaba rota cuando el trabajador presentó la demanda, debido a que éste cesó en la empresa el 30 de noviembre de 2012, al día siguiente después de haber presentado papeleta de conciliación previa ante el SMAC. Por ello, considera la Sala que en este supuesto no cabe aceptar la acción del art. 50 ET al ser exigible que la relación siga viva para poder pronunciarse sobre su resolución. El trabajador formaliza recurso de casación para unificación de doctrina.

  • Criterio o ratio decidendi

    Tradicionalmente el TS había sostenido que no era posible que el trabajador resolviera extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que era imprescindible solicitar judicialmente la rescisión de la relación laboral sin abandonar la actividad que desempeña en la empresa, salvo que la continuidad en ella atentara a su dignidad, a su integridad personal o, en general, a los derechos fundamentales. Sin embargo, la STS de 20 de julio de 2012 dio un paso más al permitir, entre otras cosas, la introducción de una mayor flexibilidad, de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que impliquen un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.

    La situación analizada en el presente caso encaja perfectamente en el sustrato fáctico sobre el que se asienta el criterio jurisprudencial expuesto, ya que nos hallamos ante un ejemplo de incumplimiento empresarial de especial gravedad y con extraordinaria incidencia sobre la estabilidad de la supervivencia del trabajador, el cual no puede ser obligado a mantenerse en una relación de la que no obtiene el medio de subsistencia desde hace casi un año.

  • Documentos relacionados

    • Artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995997).
    • Artículo 50 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre (RCL 2015, 1654).

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