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Inclusión en la masa activa de deudas contraídas por el marido concursado a cargo de la sociedad de gananciales

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STS, de 1 febrero 2016 (RJ 2016, 498) Procedimiento concursal; inventario; deudas; liquidación sociedad gananciales

El TS desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante al entender que las deudas inventariadas en el concurso son “a cargo” de la sociedad de gananciales y ambos cónyuges deben responder de ellas con todos sus bienes.

Símbolo del euro dorado
  • Supuesto de hecho

    Tras ser declarado en concurso de acreedores y en el mismo se elaborarse el inventario de los bienes y derechos gananciales, así como la relación de créditos con cargo a los bienes gananciales los cónyuges inician una serie de impugnaciones del mismo.

    En concreto la controversia está sobre la inclusión de unas deudas por préstamos personales y disposiciones con cargo a tarjetas de créditos: si se consideran que son deudas de la sociedad de gananciales o particulares del cónyuge concursado.

  • Ratio decidendi

    El TS refirma los argumentos probatorios de la sentencias de instancia la cual establecía que los créditos discutidos eran referentes a gastos propios de la sociedad de gananciales ya que: el dinero se ingresaba en cuenta común de la que ambos cónyuges tenía disposición, este dinero devenía necesario ante las circunstancias de paro padecidas intermitentemente en los periodos que señala y ante los gastos familiares y por el importe y cadencia temporal de los préstamos.

    Una vez asumida como probada esta circunstancia el Alto Tribunal explica que la sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica, por lo que en sentido estricto no puede contraer deudas y que son los cónyuges los que aparecen como deudores, pero que si la deuda se ha contraído para satisfacer atenciones de la sociedad, habrán de utilizarse los bienes de ésta para su pago, y en caso de que sea el patrimonio de los cónyuges quien lo haga, tendrá un crédito contra el patrimonio ganancial. Por ello, en las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales en el concurso de acreedores de uno de los esposos, habrán de computarse todas las deudas a cargo de la sociedad de gananciales.

    Se considera que son gastos o deudas que deben correr a cargo de la sociedad de gananciales los generados por el levantamiento de las cargas de la familia, la administración de bienes comunes y privativos, así como el ejercicio de la profesión y oficio de cada cónyuge.

    Así, concluye desestimar el recurso de la esposa porque al darse por probado que las cantidades de los créditos se desinaban a este tipo de gastos familiares es irrelevante incluso si el endeudamiento se hizo con su consentimiento o autorización.

  • Documentos relacionados

    • Arts. 1362, 1367 y 1911 del CCiv (LEG 1889, 27)
    • SAP, Alicante, de 3 octubre 2013 (JUR 2013, 375330)

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