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Indemnización por despido puesta a disposición por pagaré: un pasito más del TS

Mamen Alonso Arana
Editora Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Dpt. Contenidos)

STS 536/2016, de 21 junio 2016 (RJ 2016, 3597) Despido, indemnización, pagaré

El Alto Tribunal da un paso adelante en la interpretación flexibilizadora de los instrumentos de pago susceptibles de ser considerados válidos para la puesta a disposición de la indemnización simultánea a la comunicación del despido.

Dos manos estrechándose sobre fondo de documento
  • Supuesto de hecho

    Se formula recurso de casación UD y, entre otros motivos, se cuestiona si un pagaré, entregado en el momento de comunicación del despido y que ha sido rechazado por el trabajador despedido, es documento hábil para cumplir el requisito del art. 53.1.b) ET.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    En su F.5 la sentencia repasa la evolución jurisprudencial sobre esta cuestión. Los primeros pronunciamientos interpretaban de forma rígida el precepto (v. STS 13 octubre 2005): para cumplir el requisito liberatorio del pago, en el mismo acto de comunicación del despido había que poner a disposición del trabajador el importe de la indemnización sin otro trámite ni quehacer complementario.

    El TS flexibilizó su interpretación considerando lícitos otros medios de pago -la transferencia bancaria (STS 5 diciembre 2011) y el cheque bancario (STS 10 mayo 2010)- siempre que no constara dilación entre su entrega y la comunicación, y no hubiera discordancia en las cantidades.

    En este último pronunciamiento el TS recuerda que en STS 4 febrero 2016 ya se pronunció diciendo que el pagaré no constituye, como el cheque, una orden de pago a la vista, sino una promesa de pago con indicación del vencimiento. Pero en aquélla ocasión, el vencimiento era posterior a la fecha de comunicación (dos días después, que era la fecha de efectividad del despido), por lo que no se cuestionaba la naturaleza del medio de pago, sino la falta de simultaneidad.

    Como en el caso enjuiciado el pagaré se entregó simultáneamente a la comunicación y tiene como fecha de vencimiento el mismo día de la entrega, permite el pago, por lo que el trabajador si en vez de rechazarlo lo hubiera recogido podría haberlo hecho efectivo, obteniendo así la puesta a disposición simultánea exigida por el art. 53 ET.

  • Documentos relacionados

    • Arts. 53.1.b ET (RCL 2015, 1654).
    • Art. 95 Ley 19/1985, de 16 julio, Cambiaria y del Cheque (RCL 1985, 1776)
    • STS 13 octubre 2005 (RJ 2005, 8010)
    • STS 5 diciembre 2011 (RJ 2012, 1624)
    • STS 10 mayo 2010 (RJ 2010, 2608)
    • STS 4 febrero 2016 (RJ 2016, 756)

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