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Intereses de capitalización respecto del capital-coste sobre el que recaen: fecha de inicio para su cómputo: fecha en la que la prestación es reconocida al trabajador

Cristina Ancizu Beramendi
Licenciada en Derecho

STS, de 9 enero 2015 (PROV 2015, 59332) Recurso de casación para la unificación de doctrina: fundamento: unidad de doctrina; Seguridad Social: prestaciones.

Quesitos de colores y porcentaje
  • Supuesto de hecho

    Condena a mercantil a abonar los intereses de capitalización asociados al concepto de capital-coste de recargo sobre la pensión de viudedad causada por un trabajador, que había de abonar la empresa en que prestaba servicios y que había sido declarada previamente responsable por incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Se analiza el fundamento legal para el pago de los mismos y el momento de inicio del cómputo para su pago.

    El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la sociedad, estimando la existencia de contradicción ontológica, pero considerando que la doctrina correcta es la contenida en la sentencia analizada y no en la de contraste.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El Tribunal Supremo desarrolla en el Fundamento de derecho tercero y cuarto de la sentencia la naturaleza del Recurso de casación para la unificación de doctrina, concluyendo que, en el presente caso, existe contradicción de tipo ontológico entre la sentencia analizada y la alegada de contraste por la sociedad mercantil recurrente, motivo por el cual dedica el Fundamento de derecho quinto a determinar cuál de las dos tesis es la correcta, concluyendo que la tesis correcta es la interpretación contenida en la sentencia analizada, que consideró que los intereses de capitalización deben devengarse desde la fecha de efectos de la prestación reconocida al trabajador, negando la doctrina recogida en la sentencia de contraste, que trata de excepcional, que consideraba que el devengo se producía desde la fecha en la que se notifica por la Tesorería de la Seguridad Social la reclamación de la deuda. La motivación del Alto Tribunal deriva de entender que “los intereses no son otra partida que deba añadirse al importe del capital coste por un retraso en su ingreso, sino que forman parte del propio capital coste en su actualización al momento del hecho causante, que es desde cuando debe pagarse la prestación incrementada por el recargo”.

  • Documentos relacionados

    • Sentencia alegada de contraste: STSJ Madrid, de 17 marzo 2010 (JUR 2010, 283105)
    • Resoluciones que sustentan el fallo de la sentencia:
      • STSJ Madrid, de 3 septiembre 2014 (JUR 2014, 291296).
      • STSJ Madrid, de 24 julio 2014 (JUR 2014, 248738).
      • STSJ Madrid, de 9 julio 2014 (JUR 2014, 249889).
      • STSJ Madrid, de 24 abril 2014 (JUR 2014, 138536).
      Normativa aplicada :
    • Artículo 70 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RCL 20041453)

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