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Intolerable desprecio a la dignidad de un recluso

Henar del Olmo Berzosa
Área Derecho Público. Departamento de contenidos

STS (Sala Contencioso-Administrativo) de 5 julio 2016 [JUR 2016, 157137]. Pérdida de la condición de funcionario; denegación de la rehabilitación; delito contra la integridad moral; empleo público; Administración Penitenciaria.

Acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de la rehabilitación de la condición de funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Los hechos determinantes de la condena, constitutivos de un delito contra la integridad moral de un interno enfermo de esquizofrenia paranoide, están directamente relacionados con el ejercicio de dicho Cuerpo y perjudican al servicio público y a la imagen de la Administración Penitenciaria. Estas razones y el informe desfavorable de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias aconsejan denegar la solicitud de rehabilitación.

Celda abierta
  • Supuesto de hecho

    Recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2015, desestimatorio de la solicitud del recurrente de rehabilitación en la condición de funcionario público; quien se vio privado de tal condición por resolución de la Subsecretaría de Interior de 20 de mayo de 2008, que declaró su pérdida al adquirir firmeza la sentencia de junio de 2007 del Juzgado de lo Penal de Sevilla que le condenó a seis meses de prisión y a inhabilitación especial para el empleo o cargo público por dos años, por delito contra la integridad moral de un interno.

    Los hechos acontecidos fueron que el funcionario mientras que desempeñaba su trabajo en el módulo 4 del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, se dirigió a un interno aquejado de esquizofrenia paranoide que llevaba el pelo recogido en una coleta y tras tocársela le dijo que eso era de maricones que se la quitara. Como el interno se negó le dijo que se la iba a cortar, a lo que el interno respondió que “no tenía huevos”, ante lo cual, el funcionario fue a la garita, cogió una navaja y le cortó la coleta al interno y al resto que estaban en la sala les dijo que nadie había visto nada, produciéndose un fuerte altercado.

    Una vez cumplida la pena, el recurrente solicitó el reintegro como funcionario.

  • Criterio o ratio decidendi

    El Tribunal Supremo, rechaza el recurso de un funcionario de Instituciones Penitenciarias solicitando su rehabilitación como empleado Público tras haber cumplido una condena penal.

    Aunque en un principio el reingreso le fue concedido y estuvo prestando servicios, posteriormente el Ministro del Interior, en resolución de 27 de febrero de 2014, de acuerdo con el Consejo de Estado, declaró nulo el reingreso producido, por haberse llevado a cabo sin observar el procedimiento debido y declaró que dicha persona carecía de la condición de funcionario.

    En abril de 2015 el Consejo de Ministro denegó la rehabilitación, basándose en el artículo 6.2 del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del estado.

    De acuerdo con los mismos criterios el TS, rechaza el recurso del exfuncionario estableciendo que «resulta clara la relación del delito con la función pública que desempeñaba el recurrente y, también, es evidente su gravedad no sólo por la conducta en sí misma sino porque la llevó a cabo quien, por la posición en que se encontraba y por la del interno cuya integridad moral agredió, tenía un especial deber de respetarla. Y aunque la sentencia, obviamente, explique que no se trataba de torturas pues no las hubo, sí puso de manifiesto el desprecio que supuso a la dignidad del recluso víctima de la acción del recurrente».

    Por último el Supremo destaca que «tratar a un recluso, además enfermo, de la manera en que hemos visto supone una flagrante infracción de estos preceptos y de los principios que los inspiran y perjudica gravemente a la Administración, efecto que no se ha disuelto por el paso del tiempo y que reviviría de concederse la rehabilitación. No cabe de ninguna manera aceptar que los funcionarios a cargo de las instituciones penitenciarias se conduzcan con los internos de la manera en que el recurrente lo hizo».

  • Documentos relacionados

    • Ley 7/2007, de 12 de abril, art. 68.2 (RCL 2007, 768).
    • Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, art. 6.2 (RCL 1998, 3009).
    • Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, art. 1 (RCL 1979, 2382).

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