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Irrelevancia de la fecha del enjuiciamiento en la acumulación de condenas

Inés Larráyoz Sola
Área Penal-Departamento de Contenidos

STS, de 15 diciembre (RJ 2016, 5915) Delitos conexos; refundición de condenas; sentencias. Incluye la sentencia

No se comete irregularidad alguna causante de indefensión al omitir en la refundición de condenas las fechas de enjuiciamiento respecto de cada una de las condenas, pues lo relevante es la fecha de la Sentencia

Cárcel y manos
  • Supuesto de hecho

    El Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza dictó auto de fecha 23 de marzo de 2016 , en el que acordó la acumulación de varias condenas dictadas contra el condenado y denegó la de otras varias. Contra dicho Auto interpuso el condenado recurso de casación interesando la nulidad del auto en tanto que omite consignar la fecha de cada enjuiciamiento, que resulta relevante, argumenta, a partir de la reforma operada en el Código Penal por la LO 1/2015 (RCL 2015, 439) y según la jurisprudencia de esta Sala, omitiendo también la hoja histórico penal completa. Igualmente argumenta que ha flexibilizado a favor del reo, por razones humanitarias la interpretación del artículo 76 del CP a fin de evitar una excesiva prolongación de la privación de libertad.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    La doctrina del TS ha establecido que para que proceda la acumulación de condenas sólo se requiere que entre los hechos exista una determinada conexión cronológica que se aprecia cuando los delitos sancionados hubieran podido ser enjuiciados en un solo proceso, teniendo en cuenta las fechas de las sentencias dictadas y las de comisión de los hechos enjuiciados en las mismas, de manera que no se transforme en una exclusión de la punibilidad abierta para todo delito posterior. En consecuencia, se excluye de la acumulación cualquier sentencia cuando los hechos por los que la misma haya recaído ocurrieron con posterioridad al dictado de las anteriores. De esta forma, no podrán acumularse entre sí varias condenas cuando los hechos por los que ha recaído alguna de ellas sea posterior al dictado de cualquiera de las sentencias.

    Tras la nueva redacción del art. 76.2 del CP se mantiene esta exigencia. La nueva regulación no debe impedir que, tras intentar la acumulación, se acuda a otras posibilidades, si resultan más favorables para el penado. Siempre respetando el límite mencionado de que todos los hechos por los que han recaído las distintas condenas sean anteriores a la sentencia más antigua de las que se acumulan.

    Por otro lado, dice el TS, “aunque en la sentencia citada por el recurrente STS 367/2015, de 11 de junio, se consideraba relevante la fecha del enjuiciamiento, esta Sala, en resoluciones posteriores, especialmente tras el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2016, tal y como señala el Ministerio Fiscal, ha atendido a la fecha de la sentencia (STS 856/2016, de 11 de noviembre, entre otras)”.

    En consecuencia, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado al con cometerse irregularidad alguna por indefensión al omitir las fechas del enjuiciamiento respecto de cada una de las condenas.

  • Documentos relacionados

      Sentencias a favor:
    • STS 856/2016, de 11 noviembre (RJ 2016, 5418)
      Sentencias en contra:
    • STS 367/2015, de 11 junio (RJ 2015, 2288)
      Normativa considerada:
    • Art. 76 CP (RCL 1995, 3170)
    • Art. 988 LECrim (LEG 1882, 16)

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