STS 797/2016, de 25 octubre 2016 (JUR 2016, 231559) Justicia universal; Jurisdicción universal; Cuestión de inconstitucionalidad
La Justicia Universal, tras la reforma operada por la LO 1/2014 de 13 marzo, acoge un modelo limitado de Jurisdicción Universal, que como regla general excluye la investigación “in absentia”, por lo que exige que los responsables sean españoles o se encuentren en España.
-
Supuesto de hecho
Tras la muerte de un profesional de la información de manera violenta cuando cubría un conflicto armado, en lo que se ha considerado un ataque injustificado por parte de la fuerza armada de EEUU a población civil, la causa fue archivada y sobreseída por el del Juzgado Central de Instrucción nº1 hasta que se acreditaran cumplidos los requisitos establecidos en la LO 1/2014, de 13 marzo.
La familia y mujer e hijos del fallecido así como las Asociación Libre de Abogados, promovieron entonces cuestión de inconstitucionalidad contra los arts. 23.4. 23.5 y 23.6 de la LOPJ tras las modificaciones operadas por la LO 1/2014, de 13 de marzo y disp. transit. única a de la misma.
La Sala Tercera de la Audiencia Nacional confirmó el auto de conclusión del sumario tras entender que no había lugar a promover la cuestión de inconstitucionalidad, quedando la causa sobreseída hasta quedar acreditados los requisitos establecidos en la LO 1/2014, de 13 marzo, tal y como había establecido el auto del Juzgado Central de Instrucción nº1. Con motivo de esta resolución de la AN, los recurrentes interpusieron recursos de casación por infracción de preceptos constitucionales, solicitando que se promoviera cuestión de inconstitucionalidad contra las citadas disposiciones.
-
Criterio o «ratio decidendi»
En la valoración del motivo que tiene que ver con la cuestión de inconstitucionalidad de los arts. 23.4, 23.5 y 23.6 de la LOPJ tras la reforma por la LO 1/2014, así como de la disp. transit. única de esta norma, el TS es claro al señalar que la reforma operada por la LO 1/2014 de 13 marzo acoge un modelo limitado de Jurisdicción universal, que como regla general excluye la investigación y persecución “in absentia”, es decir, sin estar presentes o en rebeldía, por lo que exige que los responsables sean españoles o se encuentren en España.
Concretamente el art. 23.4 de la LOPJ establece que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional en caso de Genocidio, lesa humanidad o contra bienes y personas en caso de conflicto armado siempre y cuando el proceso se dirija contra un español o extranjero que resida en España.
Como bien incluso ha reconocido la parte recurrente, ninguno de los supuestos autores de los hechos delictivos de Genocidio, tortura o crímenes contra la humanidad, perseguidos en este procedimiento, es español o se encuentra en España.
Al no cumplirse los requisitos legales que extienden la jurisdicción española a delitos ocurridos fuera de nuestro territorio, debe aplicarse lo establecido en la disposición transitoria única de la LO 1/2014, que establece que las causas que se encuentran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta norma deben quedar sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella.
Por tanto, dado que se entiende que la resolución impugnada no hace más que aplicar lo dispuesto por la legislación orgánica que determina el ámbito de nuestra jurisdicción a los delitos cometidos fuera de nuestro territorio, no se aprecia vulneración constitucional ninguna y el motivo es desestimado.
-
Documentos relacionados
-
Normativa aplicada
- Disp. transit. única de la LO 1/2014, de 13 marzo, de modificación de la LOPJ relativa a la Justicia Universal (RCL 2014, 381)
- Arts. 23.4 y 23.5 de la LO 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial (RCL 1985, 1578)
-
Jurisprudencia relacionada
- STS 551/2015, de 24 septiembre (RJ 2015, 4362).
- STS 296/2015, de 6 mayo (RJ 2015, 2300).
- Auto JCI de 15 junio (ARP 2015, 998).
-
Bibliografía
- «Jurisdicción española: justicia universal en aplicación de la LO 1 2014, de 13 de marzo.», de Francisco Javier Muñoz Cuesta. Revista Aranzadi Doctrinal núm. 4/2014. BIB20142150.
- «La reforma del principio de Justicia Universal», de Fermín Morales Prats. Revista Aranzadi de Derecho y Proceso Penal núm. 35/2014. BIB20142730.