STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 22 septiembre 2010 [RJ 2010, 6715] Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública; Espectáculos públicos.
Reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por particular en la que se solicita a la Administración indemnización por lesiones sufridas en pelea en establecimiento público ocurrida cuando éste debía de estar cerrado.
•Supuesto de hecho
La Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por particular en la que se solicitaba a la citada Administración indemnización por lesiones sufridas en pelea en establecimiento público. La peculiaridad del supuesto se apreciaba en que el citado establecimiento debía de estar cerrado, cuando ocurrieron los hechos, por haber superado el horario legalmente permitido.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, Valladolid, en STSJ núm. 1840/2008, de 28 julio [JUR 2009, 54942], desestimó el recurso, condenando, además, a la parte actora a pagar las costas al apreciar temeridad en su actuar.
•Criterio o ratio decidendi
El TS recuerda, en primer lugar, que la responsabilidad de la Administración Pública es objetiva y no deriva de la aplicación de los artículos reguladores de la responsabilidad extracontractual del Código Civil, sino de los artículos 139 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Con posterioridad, el Alto Tribuna confirma la argumentación de la Sentencia recurrida, en cuanto consideró que no concurría en el supuesto planteado el necesario nexo de causalidad entre el suceso del que derivó el daño para el recurrente (pelea o reyerta) y la culpa in vigilando de la Administración consistente en la necesidad de controlar el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos. En concreto afirma el TS "es evidente que no existe esa pretendida omisión porque la Administración ejerce su competencia suficientemente cuando regula los horarios de cierre de los establecimientos…, de modo que el incumplimiento de esas normas únicamente es achacable a quienes están al frente de los mismos".
•Documentos relacionados
Cita resolución y aplica en el mismo sentido:
- STS de 7-9-2005, RJ 2005, 8846;
- STS de 31-3-2009, RJ 2009, 2540.