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La ampliación de capital mediante compensación de créditos no es una aportación exenta del Impuesto sobre Operaciones Societarias

Elena Gómez Varela
Editora. Área Fiscal. Departamento de Contenidos

STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 2.ª) de 22 de febrero de 2016, RJ 2016, 546 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Operaciones Societarias. Exención improcedente

El Tribunal Supremo establece que no puede entenderse que la ampliación o aumento de capital mediante compensación de créditos sea una aportación no dineraria. La compensación de créditos no es una modalidad especial de aportación no dineraria y, por tanto, no está exenta del Impuesto sobre Operaciones Societarias.

Dinero
  • Supuesto de hecho

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Operaciones Societarias. Exención improcedente

    Se interpone recurso de casación 836/2014, por la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2013 por la Sección Novena bis del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la estimación de rectificación de autoliquidación practicada por el ITPAJD.

    El 29 de diciembre de 2006 se elevó a escritura pública el acuerdo de 28 de diciembre de 2006 de la Junta General de Accionistas de la sociedad "Promociones y Urbanizaciones Martín, SA." por la que se aumentaba su capital en la cifra de 360.600 euros, mediante la emisión de 60.000 acciones nominativas de 6,01 euros de valor nominal de cada una de ellas.

    Presentada la escritura ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, se autoliquidó el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Operaciones Societarias, sobre el valor declarado en escritura.

    El 19 de febrero de 2007 se solicitó la devolución del ingreso realizado, alegándose que dicha ampliación se había acogido al régimen especial contenido en el capítulo VIII del Título VIII del TRLIS, por lo que la operación se encontraría exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.IB) 10 del TRLITP y AJD.

    Dicha solicitud fue denegada por la Dirección General de Tributos en mayo de 2007, al considerar que la ampliación de capital realizada se había efectuado mediante una compensación de créditos, no resultando de aplicación, por tanto, la exención por la modalidad de operaciones societarias.

    La sentencia recurrida desestimó la solicitud de devolución de ingresos relativa a la autoliquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones Societarias.

  • Criterio o ratio decidendi

    La cuestión de fondo se centra en determinar si una ampliación de capital mediante compensación de créditos puede incluirse entre las aportaciones no dinerarias susceptibles de acogerse al régimen especial de neutralidad en el Impuesto sobre Sociedades, resultando por ello exenta del Impuesto sobre Operaciones Societarias.

    El Tribunal Supremo ha resuelto el debate jurídico acudiendo para ello al pronunciamiento emitido por la misma Sala en sentencia de 6 de octubre de 2011. En el pronunciamiento de dicha sentencia dispuso entre otras cuestiones lo siguiente: “No se puede entender que la ampliación o aumento de capital mediante compensación de créditos sea una aportación no dineraria especial, la cesión crediticia equivale a una aportación dineraria.

    Ante el silencio de la normativa fiscal para definir qué ha de entenderse por aportación no dineraria, lo propio es acudir a la legislación mercantil, que al regular el aumento de capital distingue varias categorías, y entre ellas cabe diferenciar las aportaciones no dinerarias de la compensación de créditos”.

    Basándose en todo lo expuesto, el Tribunal Supremo estima el recurso casación interpuesto por la Comunidad de Madrid.

  • Documentos relacionados

    • Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre [RCL 1993, 2849], artículo 45.IB).10
    • Ley 43/1995, de 27 de diciembre [RCL 1995, 3496], artículo 108
    • Sentencia del TS (Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2.ª) de 6 de octubre de 2011 [RJ 2012, 1083]

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