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La atenuación para delitos de terrorismo

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Acuerdo TS (Sala 2.ª), de 24 noviembre 2016 Circunstancias atenuantes; delitos de terrorismo; atentados terroristas; penas; norma penal más favorable; recurso de casación; revisión.

La reforma del Código Penal en materia de delitos de terrorismo, llevada a cabo por la LO 2/2015, de 30 de marzo, añadió a través del artículo 597 bis del CP, una nueva posibilidad de atenuación de la pena para los delitos de terrorismo; a través de este Acuerdo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, reunida en Pleno no jurisdiccional, precisa que esa atenuación, para los casos de “menor gravedad”, no es aplicable de forma automática por el “mero hecho de que el sector de la organización en que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas” sino que es necesaria una evaluación caso por caso por parte de jueces y tribunales.

Terrorismo
  • CONTENIDO DEL ACUERDO

    ACUERDO DE APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ART. 579 BIS.4º

      1º.- El nuevo párrafo 4º del art. 579 bis C.P. introducido por la reforma operada por la L.O. 2/2015 de 30 de marzo, constituye una norma penal más favorable aplicable tanto a los hechos enjuiciados tras su entrada en vigor, como a los ya sentenciados, bien por la vía de la casación o bien mediante la revisión de sentencias cuando las condenas sean firmes, y estén ejecutándose.

      2º.- Como se establece expresamente en el texto de la misma, esta atenuación es aplicable a todos los delitos previstos en el Capítulo VII, referido a las organizaciones y grupos terroristas y a los delitos de terrorismo, incluidos los delitos de promoción o participación en organización o grupo terrorista sancionados en el art. 572.

      3º.- Para la aplicación de esta atenuación podrá tomarse en consideración el dato de si la rama de la organización terrorista en la que se integra el acusado o condenado es precisamente aquella que realiza de modo efectivo la acción armada o atentado violentos, o una de las organizaciones dependientes que se integran en el entramado de la organización armada para cooperar con sus fines. En este último caso habrá de valorarse tanto la actividad que realiza el acusado o condenado dentro de la organización, grupo o sector en el que se integra, como la relevancia o entidad de las funciones o misiones que desarrolla este sector de la organización dentro del conjunto del entramado terrorista.

      4º.- Sin que en ningún caso pueda estimarse que el mero hecho de que el sector de la organización en que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas, determine por si solo la aplicación de la atenuación, siendo necesario evaluar caso por caso los criterios anteriormente señalados

  • DOCUMENTOS RELACIONADOS

      Bibliografía
    • El nuevo Código Penal ante el terrorismo yihadista. Javier Muñoz. Actualidad Jurídica Aranzadi núm. 908/2015 (BIB 20152495).
    • El control convencional (TEDH) de la legítima aplicación del principio de legalidad: la doctrina Parot en casos de terrorismo (STEDH, 21 octubre, 2013, Del Río Prada c. España) y el colaborador externo en asociación mafiosa (STEDH, 14 abril, 2015, Contrada c. Italia). Freddy Gustavo Guerrero Aguirre. Revista de Derecho Migratorio y Extranjería núm. 40/2015 (BIB 201516535).
    • Las cláusulas de asistencia mutua y solidaridad tras los atentados de París: la respuesta europea frente al terrorismo internacional. Mariola Urrea Corres. Revista Española de Derecho Europeo núm. 57/2016 (BIB 2016664).

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