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La Audiencia Nacional anula por defecto de forma las multas impuestas a once industrias lácteas

de Carlos Castillo, Ainhoa
Área Derecho Público.
Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, prácticas prohibidas, intercambio de información, revisión de oficio de actos en vía administrativa, retroacción de actuaciones, infracciones administrativas, errores materiales o de hecho. SAN de 24 octubre 2018 (JUR 2018, 290539)

Las decisiones judiciales relacionadas con un procedimiento sancionador afectan no solo a la parte recurrente en dicho proceso judicial, sino a todos los implicados en el expediente sancionador. La Audiencia Nacional anula las multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a once empresas lácteas por un defecto de forma en la tramitación del procedimiento sancionador consistente en la reapertura de la fase de instrucción que se tradujo en un nuevo pliego de concreción de hechos.

Industria láctea
  • Supuesto de hecho

    Se impugna la Resolución dictada en fecha 26 de febrero de 2015 por la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se impuso a la mercantil recurrente la sanción de multa por importe de 929.644 euros por el intercambio de información entre las industrias lácteas con acuerdos para el reparto de mercado y la fijación de condiciones comerciales en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca. Dicha conducta se calificó como una infracción muy grave al amparo del artículo 1de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del TFUE.

    En el escrito de demanda presentado, la mercantil recurrente, solicita la nulidad de la resolución impugnada dictada en fecha 26 de febrero de 2015 por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente sancionador, en virtud de las siguientes consideraciones:

    a) Abuso de la Administración de la potestad de corregir errores materiales en el pliego de concreción de hechos.

    b) Vulneración del derecho de defensa de la recurrente por cuanto la imputación de la infracción se realizó por la CNMC en términos vagos, abstractos e inconcretos lo que le ha impedido el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

    c) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no existir prueba que acredite los hechos imputados por la CNMC. Y, de forma subsidiaria, sostiene que el supuesto intercambio de información y de reparto del mercado imputado a la recurrente no puede considerarse anticompetitivo ni por su objeto ni por su efecto.

    d) En el caso de que se considerase una conducta anticompetitiva, debería aplicar se la regla de minimis y la conducta estaría excluida del ámbito de la prohibición del artículo 1.1 de la LDC.

    e) Indefensión por falta de motivación en relación con la determinación del importe de la sanción de multa.

    e) Nulidad de la sanción por ser desproporcionada.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Con anterioridad a esta sentencia, otra de las empresas afectadas por el expediente sancionador, recurrió primero ante la Audiencia Nacional, y después ante el Tribunal Supremo, la resolución de la Dirección de Competencia de 24 de abril de 2014 que, en el curso del expediente sancionador, acordó la reapertura de la Instrucción para modificar y ampliar las imputaciones que ya habían sido establecidas. Tanto la Audiencia Nacional como el TS, en sentencia de 24 de julio de 2018, concluyeron que dicha resolución de 2014 de la CNMC por la que se ordenaba reabrir la fase de instrucción, amparándose en la potestad de corregir errores materiales, era nula porque esa corrección no sólo implicaba una valoración jurídica, sino que implicaba también una irregularidad procedimental, al reabrirse la fase de instrucción. La reapertura de la fase de instrucción supuso que se dictara un nuevo pliego de concreción de hechos que ha sido anulado por las citadas sentencias.

    Entiende la Audiencia Nacional que el criterio fijado por el TS en su sentencia de 24 de julio debe afectar no sólo a la empresa recurrente en aquel proceso judicial, sino a todas las entidades que fueron sancionadas en el mismo expediente sancionador. Las actuaciones procedimentales realizadas por la CNMC son únicas y comunes para todos los intervinientes y, en este caso, la decisión de reapertura de la fase de instrucción supuso que se dictara un nuevo pliego de concreción de hechos que ha sido anulado por las citadas sentencias.

    La Audiencia Nacional, en coherencia con lo dispuesto en la sentencia dictada por la AN confirmada por el Tribunal Supremo, estima parcialmente el recurso presentando y anula la resolución sancionadora impugnada, pero ordenando que se retrotraigan las actuaciones de la CNMC al momento inmediatamente anterior al de la resolución de la Dirección de Competencia de 24 de abril de 2014. De esta forma, podrá proseguirse el procedimiento por sus propios cauces que podrá culminar bien con una resolución sancionadora, o bien con una resolución de archivo, según la apreciación de la prueba y de las alegaciones de las partes que realice la CNMC con plena libertad de criterio.

  • Documentos relacionados

      Normativa considerada:
    • Artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio (RCL 2007, 1302), de Defensa de la Competencia Artículo 101 del TFUE (RCL 2009, 2300)
      Sentencias relacionadas:
    • SAN de 11 de julio de 2016 (RJCA 2016, 740)
    • ATS de 15 diciembre 2016 (JUR 2017, 73163)
    • STS de 24 de julio de 2018 (RJ 20183468)

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