STSJ Madrid 221/2016, de 20 julio (JUR 2016, 187553) Contratación administrativa; Contrato de concesión; Reequilibrio de la concesión por mayores costes; Expropiación. Incluye la sentencia
La Comunidad de Madrid ha sido condenada a pagar 47,42 millones de euros a la empresa presidida por Villar Mir para compensarle por los sobrecostes de un tramo de la M-45 que une la capital con la carretera de Andalucía y la de Extremadura.
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Supuesto de hecho
Se impugna la desestimación presunta de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid respecto de la solicitud de restablecimiento de equilibrio económico-financiero de la concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión del servicio público de la nueva carretera M-45, tramo N-V a N-IV, cuyo contrato fue adjudicado a la recurrente en por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Y solicita que se reconozca su derecho al restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato de concesión de referencia en la suma de 47.425.000 €, que habrá de ser incrementada en un 8’31% anual adicional hasta la fecha en que se produzca el reequilibrio de la concesión, y se condene a la Administración a abonarle mediante subvención directa la cuantía a la que ascienda dicho reequilibrio, con los intereses que corresponda.
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Criterio o «ratio decidendi»
El Tribunal reconoce el derecho de la constructora a obtener el solicitado reequilibrio económico y financiero de la concesión.
A su juicio sí se ha probado el mayor coste de las expropiaciones, fijando la cuantía del desequilibrio económico y financiero de la concesión en la cantidad de 47.425.000 € a fecha de 31 diciembre 2015, cantidad que habrá de ser incrementada en un 8’31% anual adicional hasta la fecha en que se produzca el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de la concesión para mantener la TIR del Proyecto.
“De la abundantísima prueba documental aportada por la recurrente y de la prueba pericial realizada por los peritos de KPMG” resulta acreditado que la recurrente tuvo que invertir una cantidad muy superior en las expropiaciones realizadas que las inicialmente previstas, y superior también que la cantidad reconocida y compensada por la Administración en el año 2002.
La Sala también determina que la Administración podrá compensar tal desequilíbrio mediante cualquier forma de compensación, a concertar entre las partes, de entre las previstas en los pliegos y en la legislación vigente.
OHL solicitaba este reequilibrio mediante una compensación económica en metálico, aunque en teoria existen otras opciones como aumentar el plazo de la concesión o un incremento de las tarifas para lós usuários de la vía.
Es importante resaltar que el recurso ha sido resuelto sobre la base de los criterios establecidos en Sentencias de 20 de Febrero y 6 de Junio de 2014 con relación a solicitudes de otras mercantiles (“Autopista Trados 45, S.A.” y “Concesiones de Madrid, S.A.”) respecto de restablecimientos de equilibrios económicos-financieros de contratos de concesiones de obras públicas para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión del servicio público de la nueva carretera M-45, en otros tramos. Es decir, mismo contrato que en el caso actual, siendo el fundamento de todas las reclamaciones los sobrecostes producidos como consecuencia de las expropiaciones ejecutadas al efecto, y coincidiendo los pliegos contractuales en todos los contratos. Y también hay que advertir que las dos sentencias han sido confirmadas por el Tribunal Supremo.
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Documentos relacionados
- STSJ Madrid núm. 124/2014, de 20 febrero 2014 (RJCA 2014, 426).
- STSJ Madrid núm. 351/2014, de 6 junio 2014 (RJCA 2014, 776).