La FGE se pronuncia para unificar criterios en los casos de sustracción de menores ante las divergencias entre las Audiencias Provinciales, destacando que los hechos pueden ser calificados conforme al delito de detención ilegal y en tal caso, no comenzarán a correr los plazos de prescripción sino a partir del momento en el que el sujeto pasivo haya venido en conocimiento de la alteración de su filiación.
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Supuesto de hecho
En 2011 se puso en conocimiento de la Fiscalía sustracciones de menores entre 1950 y 1990 en distintos hospitales españoles. Se informaba a los familiares de que el recién nacido había fallecido, siendo entregado a otras personas. La denuncia se remitió a las Fiscalías territorialmente competentes dada la inexistencia de indicios para mantener la conexidad. No existe unidad de criterio entre las Audiencias ni perspectivas de que en un tiempo razonable el Tribunal Supremo pueda generar jurisprudencia
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Criterio o ratio decidendi. Conclusiones
1ª La apertura de Diligencias por presunta sustracción de menores, habrá de acomodarse a los cauces previstos para las Diligencias de investigación
2ª Cabe acordar la práctica de análisis de ADN en el seno de las Diligencias
3ª Los Fiscales remitirán a la Fiscalía General del Estado, copia de los decretos de incoación, decretos de exhumación y decretos de archivo o en su caso denuncia o querella que se interpongan en los asuntos que tramiten
4ª No son susceptibles de recurso de casación los autos de archivo sin autor conocido.
5ª No procede hacer pronunciamiento alguno sobre si concurre o no la prescripción de los hechos imputados sino hasta que, agotada la investigación, se hayan fijado con un mínimo de nitidez los contornos del delito que ha podido ser cometido.
6ª La conducta puede ser subsumida en el tipo de detención ilegal.
7 ª Las Diligencias de Investigación del Fiscal no interrumpen la prescripción.
8ª La interpretación del instituto de la prescripción se hará de forma que se favorezca al máximo posible la investigación y enjuiciamiento de los hechos.
Hasta tanto no exista una línea jurisprudencial consolidada en sentido contrario, habrá de entenderse que si los hechos pueden ser calificados conforme al delito de detención ilegal, no comenzarán a correr los plazos de prescripción sino a partir del momento en el que el sujeto pasivo haya venido en conocimiento de la alteración de su filiación.
9ª En los casos en los que se acuerde la prescripción, los Sres. Fiscales cuidarán de que los denunciantes sean debidamente notificados y de que a solicitud de los mismos se les proporcione copia del historial clínico que pudiera obrar en las actuaciones.