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La jubilación activa no requiere baja previa en la SS

Almudena Domínguez Martín
Área Laboral. Departamento de Contenidos

STSJ Castilla y León de 22 de octubre de 2015 (JUR 2015, 257202) Jubilación activa; compatibilidad de la jubilación con el trabajo

El trabajador que cumple en el momento de la solicitud los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, en la modalidad de jubilación activa, tiene derecho a acceder a dicha modalidad pese a mantener su alta en el RETA, ya que la norma no establece prohibición al respecto.

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  • Supuesto de hecho

    El demandante recurre en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que solicitaba fuese reconocido su derecho al percibo de la pensión de jubilación en el Régimen General compatible con el trabajo por cuenta propia, tal y como regula la jubilación activa el RD 5/2013, de 15 de marzo.

    El causante cumplía en el momento de la solicitud los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, en la modalidad de jubilación activa, sin embargo, la Juzgadora de instancia desestima su demanda sobre la base de que no podía acceder a dicha modalidad de jubilación al mantener su alta en el RETA.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El artículo 2 del Real Decreto-Ley 5/2013, relativo a los requisitos, establece que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se cumplan dos únicos requisitos: que el acceso a la pensión haya tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado; y que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada alcance el 100 por 100.

    Por lo tanto, puesto que no se discute que el actor, tuviera la edad legalmente exigida para acceder a la misma, ni tampoco que en el Régimen General tuviera cotizaciones suficientes (acredita más de 40 años) para alcanzar el 100% por años de cotización, nada impide que pueda compatibilizar la pensión de jubilación causada en el Régimen General con el alta en el Régimen Especial de Autónomos.

    El RD Ley 5/2013 no sólo no establece ningún condicionante de ese tipo, sino más bien todo lo contrario: medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores, incluyendo, obviamente la que ya se tenía. Es por ello que no tiene ningún sentido exigirle, como lo hizo la entidad gestora en julio de 2014, su baja en el régimen especial para acogerse a la jubilación activa en el general, con posibilidad se entiende de solicitar de nuevo su alta en aquel una vez reconocida la misma, situación que evidentemente no es la que recoge la norma.

    Por todo lo anterior, procede reconocer al actor el derecho a percibir pensión de jubilación en el Régimen general compatibilizándola con el trabajo por cuenta propia, con las características, requisitos y límites que para la jubilación activa establece el RD Ley 5/2013.

  • Documentos relacionados

    • Artículo 2 del Real Decreto-Ley 5/2013 (RCL 2013, 425).
    • Artículo 214 del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (RCL 2015, 1700).

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